El Tribunal Supremo pone en jaque a la Prisión Permanente Revisable

65 lecturas

Doce son las personas que han sido condenadas a Prisión Permanente Revisable (PPR), la máxima pena privativa de libertad en España, desde que entrará en vigor en marzo de 2015.

Este castigo, reservado para casos muy específicos, entre los que destacan los supuestos donde las víctimas sean personas menores o especialmente vulnerables, se encuentra en el aire después de que el Tribunal Supremo haya revocado la primera sentencia que revisaba sobre esta pena. Algo que, además, podría abrir la puerta a que otras sentencias similares tomen el mismo camino.

El caso que ha originado esta fricción entre Código Penal y Supremo es el del tinerfeño Sergio Díaz, que asesinó al abuelo discapacitado de su expareja y supuso la segunda condena a PPR decretada en España. Su revisión por parte del alto Tribunal concluyó que se había vulnerado el principio jurídico ‘non bis in idem’, que impide sancionar dos veces por la misma circunstancia.

Gerson Vidal, abogado penalista en Valencia, lo explica así: “En aquellos supuestos en los que una determinada circunstancia se utilice para cualificar un homicidio como asesinato y, además, se utilice dicha circunstancia también para aplicar la PPR se estará vulnerando el principio de non bis in idem”.

El letrado prosigue con su explicación: “El Supremo apreció la vulneración de dicho principio porque fue utilizada una misma circunstancia (la especial vulnerabilidad de la víctima que sirvió para  apreciar alevosía) para transmutar el homicidio en asesinato y para aplicar la PPR”. No obstante, para entender bien estas palabras conviene explicar las disimilitudes entre homicidio y asesinato.

Diferenciación entre homicidio y asesinato

Aunque ambos son delitos contra la vida y conllevan la muerte de una persona, existe una diferenciación jurídica entre homicidio y asesinato. En otras palabras, para el legislador penal el asesinato es una manera más grave de matar a una persona ya que concurren una serie de circunstancias agravantes que aparecen recogidas en el artículo 139.1 del Código Penal.

En ese punto, que distingue entre homicidio y asesinato, se incluyen factores como la comisión con alevosía, actuar con ensañamiento o por precio, recompensa o promesa, o atentar contra la vida para facilitar la comisión u ocultamiento de otro delito. Situaciones en las que la pena prevista va de 15 a 25 años.

Es más adelante, en el artículo 140 del Código Penal, cuando se ahonda en la Prisión Permanente Revisable  y se enumeran las tres situaciones que, con al menos darse una, conllevan esta pena. Estas son las siguientes: que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad), cometer previamente un delito contra la libertad sexual de la víctima, o pertenecer a un grupo u organización criminal.

El choque se produce cuando la alevosía se fundamenta en la especial vulnerabilidad de la víctima, (que en el caso de Díaz se trataba de un anciano con discapacidad), al entender el Supremo que en dicho supuesto no podrá valorarse nuevamente dicha circunstancia de especial vulnerabilidad para aplicar la PPR, al menoscabar ello el principio de ‘non bis in idem’.

¿Quiere decir esto que el Supremo va a revocar futuras condenas?

“No tiene porqué. Habrá que analizar en cada caso en concreto si se produce esa doble valoración de las circunstancias que fundamentan el asesinato y la PPR”, contesta con contundencia Vidal. Además, lo compara con la cuestión ya revocada: “En este caso, el de Sergio Díaz, la especial vulnerabilidad de la víctima se tuvo en cuenta para apreciar alevosía y por tanto el asesinato, y especial vulnerabilidad para aplicar la PPR”, siendo este el motivo de la corrección.

El abogado valenciano incluye un ejemplo muy claro: “Imaginemos un homicidio que transmuta en asesinato porque el autor ha actuado por precio, recompensa o promesa, como por ejemplo sucede con los sicarios. Está claro que ese homicidio sería un asesinato por dicha circunstancia. Pero, si además de matarla, el sicario viola antes a la víctima, dicho asesinato se castigaría con PPR por esta última circunstancia”, elucubra Vidal antes de continuar con su exposición.

Otro claro ejemplo donde no se produciría esa infracción del principio de ‘non bis in idem’ sería el de la reciente sentencia de Diana Quer. “En dicho caso se ha producido una condena a PPR por haber antecedido a la muerte de la víctima una agresión sexual, mientras que el homicidio transmutó en asesinato por haber mediado alevosía”, continúa Vidal.

“Ahí tenemos un ejemplo de PPR en el que no hay vulneración del ‘non bis in idem’ porque la transmutación de homicidio a asesinato y la aplicación de la PPR responde a diferentes circunstancias”, concluye el letrado, que huye de generalismos y evidencia que no en todas las condenas a PPR se tiene por qué vulnerar este principio jurídico.

Recurso inconstitucionalidad

Al margen de esta revisión por parte del Supremo, hay que recordar que está pendiente de resolución un recurso de inconstitucionalidad planteado en el Tribunal Constitucional contra la Prisión Permanente Revisable. El motivo es que esta condena puede chocar con el artículo 25.2 de la Constitución Española, que habla de la reinserción y reeducación del reo como fin primordial de la pena.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí