Alfafar gana a la EMSHI el recurso contra la tarifa del agua

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El Juzgado del Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia ha fallado a favor de l’Ajuntament d’Alfafar en una demanda que interpuso el consistorio en junio de 2017 contra la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) por no ajustar su estructura tarifaria a la Directiva Europea Marco Agua.

La estructura tarifaria aprobada por la EMSHI, y recurrida por l’Ajuntament d’Alfafar, establecía un incremento de 76,92 % de la cuota fija y por el contrario una minoración de un 32,40 % de la cuota variable; con lo que penaliza el bajo consumo y desincentiva el uso eficiente del agua.

Con esta demanda, l’Ajuntament buscaba no sólo ajustarse a la normativa estatal y comunitaria, sino preservar los derechos de la ciudadanía basados en el principio medio ambiental comunitario de que “quien contamina paga”, tal y como establece la Directiva Europea Marco Agua y que en este caso se traduciría en “quien más consume más paga”. Ello con el objetivo de favorecer la sostenibilidad e incentivar que no se malgaste un recurso escaso como es el agua.

En última instancia los recursos interpuestos perseguían defender los intereses de las y los vecinos de Alfafar, y conseguir una tarifa del agua justa para la ciudadanía.

Esta sentencia, fechada el pasado 14 de mayo, es la segunda que se falla a favor de l’Ajuntament que también demandó a la EMSHI por la tarifa del ejercicio 2018. Ambas sentencias, además, consideran que el destinatario del servicio prestado por la EMSHI no son los ayuntamientos, sino los usuarios consumidores de agua potable; pues la EMSHI asume parte de la gestión que correspondería a los municipios en ejercicio de sus competencias, como ente local.

Asimismo, el juez determina que “el municipio no es el destinatario del servicio, sino el usuario, por lo tanto, huelga toda consideración acerca de una pretendida solidaridad entre municipios.”

En ese sentido, l’Ajuntament recurrió velando no sólo por el uso eficiente del agua sino, tal y como dice la sentencia, actuando “en defensa de la legalidad y el interés general consistente en el ajuste de la estructura de costes del servicio, de cuya prestación directa al usuario es responsable”.

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