Condenado a un año de cárcel un empresario de Alaquàs por tener a seis empleados sin darlos de alta en la Seguridad Social

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La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado a un empresario de Alaquàs a un año de cárcel y al pago de una multa de 12 euros diarios durante 9 meses (3.240 euros) por un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el Código Penal. Según la sentencia, que no es firme, quedó demostrado que seis personas mantuvieron una relación laboral con el ahora condenado, al menos, durante dos días en el mes de junio de 2015 sin que ninguno de ellos fuera dado de alta en la Seguridad Social.

El auto señala que el acusado declaró en el atestado y también en el juicio que era el administrador de una pequeña empresa en la que él era autónomo y contrataba trabajadores autónomos, “en función de la demanda” ya que en determinadas épocas del año la empresa tenía mucha actividad y muy poca en otras pues se dedicaba a la construcción, instalación y reparación de piscinas prefabricadas.

De estas declaraciones se desprende que la razón de la existencia de los supuestos autónomos no era la necesidad de trabajos puntuales y específicos propios de ciertos profesionales para tareas determinadas, sino el hecho de la acumulación de trabajo. Se desprende de ello que los supuestos autónomos eran en realidad trabajadores contratados para llevar a cabo las tareas ordinarias y generales propias de la empresa, bajo la dirección y jefatura del acusado”, recoge el fallo que especifica que esto coincide con la descripción de sus tareas que hicieron los identificados por la Policía como trabajadores, tanto en sus declaraciones en el atestado como en el juicio.

El tribunal señala además que "de las declaraciones del acusado y de los testigos se desprende que la alegación de que en junio de 2015 no había en la empresa trabajadores sino empresarios autónomos no puede ser aceptada y que la realidad era que el acusado contrataba trabajadores a los que no daba de alta en la Seguridad Social y, por ello, ha de tenerse por probada la condición de empresario empleador del acusado y la condición de trabajadores suyos por cuenta ajena de quienes prestaban sus servicios en la empresa, lo que da cumplimiento a los requisitos de sujeto activo y sujeto pasivo del artículo 311-2º del Código Penal enmarcando el delito, por tanto, en el derecho penal y no en el laboral".

Gracias a las declaraciones de tres de los supuestos trabajadores se ha concretado que "los 6 estaban trabajando, al menos, desde el 15 de junio", dos días antes de que la Policía realizase la inspección e identificase a los empleados. En este sentido, el fallo recoge que “ni siquiera las alegaciones de que acababan de empezar y solo estaban familiarizándose con el trabajo de la empresa es suficiente para destruir la relevancia penal del hecho probado de la existencia de seis trabajadores simultáneamente” haciendo referencia a la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2000 que “apreció la existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores aunque la relación laboral fuese incipiente”.

Por ello, el empresario ha sido condenado a un año de prisión y al pago de una multa de 12 euros diarios durante nueve meses además de al pago de las costas del proceso judicial. Sin embargo, ha sido absuelto del delito contra la seguridad e higiene en el trabajo del artículo 316 del código Penal del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, la defensa del acusado ha presentado un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia, según ha informado a Hortanoticias, que está pendiente de ser admitida a trámite.

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