Un juzgado exonera a una vecina de Valencia del pago de sus deudas tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

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El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia ha decretado la exoneración de todas las obligaciones acumuladas por una mujer de Valencia desempleada de larga duración que se acogió a Ley de Segunda Oportunidad.

Ciudad de la Justicia de ValenciaEsta vecina valenciana lleva más de tres años en desempleo, cobrando únicamente el subsidio para mayores de 52 años. A pesar de ello, ha conseguido sacar adelante a su hija, que está cursando una carrera universitaria y ayuda a la economía familiar con alguna aportación también.

La fórmula para salir adelante sin ingresos prácticamente fue solicitar créditos bancarios y tarjetas. Esto la llevó a sobreendeudarse y no poder devolverlos, ya que su solvencia no mejoraba.

En ese momento, se encontró con una deuda total de casi 15.000 euros y una cuota mensual incompatible con el resto de gastos. Pronto llegaron los primeros embargos y el acoso telefónico típico de estos casos por parte de las operadoras de recobro.

La situación le obligaba a buscar algún tipo de salida y respiro financiero. Acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad sin ánimo de lucro formada por abogados especializados en la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”. Tras el estudio del caso, los letrados comprobaron que cumplía todos los requisitos necesarios y aconsejaron a la deudora acogerse al procedimiento.

Comenzando el proceso ya tenía asegurado uno de los dos posibles finales: un acuerdo para pagar parte de la deuda de forma asequible o el perdón del 100%.

Pasos a seguir para tramitar la Ley 

Desde el primer momento, la interesada obtiene el primer beneficio del proceso. Se presenta un escrito ante el juzgado correspondiente informando de su situación económica y da comienzo un periodo de negociaciones. El respiro económico es inmediato: no debe de pagar nada y está protegida de embargos hasta el final del proceso.

Posteriormente, se presenta ante notario un plan de pagos acorde con sus ingresos, que eran mínimos, intentando un acuerdo con los acreedores. Dicho trámite ni siquiera se celebró en este caso, ya que ningún mediador concursal aceptó el cargo, seguramente, previendo que no cobraría por desempeñar su trabajo.

Finalmente, la demanda de concurso presentada por los abogados ante los juzgados de Valencia daba paso al perdón de la cuantía total que tenía a deber. Esto fue concedido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Valencia el pasado 7 de julio.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

La asociación recuerda que no todo el mundo puede acogerse al procedimiento, siendo obligatorio algunos requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y, por supuesto, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor “de buena fe”.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de los 14.243,51 euros que tenían que pagar.

Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores de la asociada y permite así además a la ya ex-deudora solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad.

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