Un informe jurídico señala que la sentencia del Supremo no implica la paralización de las sanciones de los fotorrojos

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La Mancomunitat de l'Horta Sud ha recibido ya el informe jurídico encargado a una firma externa sobre la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo que inadmitía el recurso de casación interpuesto pro el Ayuntamiento de Catarroja frente a la sentencia de 9 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia en relación a una sanción impuesta por un dispositivo de captación de imágenes conocido como fotorrojo. Este informe concluye que la sentencia del Supremo no implica la paralización de las sanciones impuestas por este mecanismo desde 2014 ni la rescisión del contrato entre la Mancomunitat y la empresa concesionaria.

La letrada autora del informe señala que el Supremo se limita a inadmitir a trámite el recurso porque entiende que como está ya derogado el Real Decreto Legislativo 339/1990 que sirve de base a la sentencia de 9 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia, no es posible fijar doctrina legal al respecto a pesar de que el recurso del Ayuntamiento de Catarroja cumple los presupuestos procesales requeridos.

El Supremo tampoco pone en duda la relevancia de la cuestión controvertida en cuanto a la afectación del interés general y por tanto en el interés en fijar doctrina legal respecto de unos dispositivos que se emplean para controlar y ordenar un fenómeno masivo como es el tráfico en las ciudades pero argumenta la derogación de la ley en la que se basa la sentencia recurrida para no pronunciarse.

Por tanto, según el informe jurídico encargado por la Mancomunitat, “el Tribunal Supremo no ha entrado en el fondo y por tanto no se manifiesta sobre si la prueba de la infracción de tráfico obtenida por los fotorrojos es legal o no. En este sentido no se da la razón al recurso casando la sentencia del Juzgado nº3 de Valencia, pero tampoco se dice que estos aparatos tengan que estar sometidos a control metrológico y, en todo caso, lo que reitera el Tribunal Supremo es que los fotorrojos no miden un parámetro temporal”.

La consecuencia práctica de esta sentencia es que el fallo del 9 de junio del Juzgado Nº 3 de Valencia se mantiene y deviene firme aunque la letrada recuerda que el Supremo no ha afirmado que considere erróneo o acertado lo que recoge dicha sentencia ni ha entrado a valorar la legalidad o no de este sistema para detectar y sancionar infracciones de tráfico.

Finalmente, la autora del informe apunta que, a su entender, la sentencia del Supremo “no tendría efecto alguno en las sentencias dictadas hasta la fecha por todos los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en los procedimientos sancionadores instados como consecuencia de infracciones detectadas mediante fotorrojos. Y, jurídicamente, a la luz del análisis anterior de tal sentencia, no se produciría la consecuencia en Derecho de la paralización de los procedimientos sancionadores ni la aplicación de una medida cautelar de rescisión del contrato entre la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud y Asesores Locales Consultoría, S.A”.

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