Conselleria y Ayuntamiento deberán dotar de apoyos a un niño de 9 años de Valencia con necesidades especiales

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La Conselleria de Educación y el Ayuntamiento de València deberán dotar a un niño de 9 años con necesidades especiales, que fue expulsado de un centro educativo por mala conducta, del apoyo de un educador durante toda la jornada escolar, tanto en el aula como en el comedor, tiempo libre y actividades complementarias.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia estima el recurso promovido por la familia del menor al apreciar que se han vulnerado los derechos fundamentales en cuanto a igualdad de acceso a la educación.

El menor, que sufre un trastorno de déficit de atención e hiperactividad, presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastornos de conducta, en concreto el recurso de educador de educación especial y pedagogía terapéutica.

Según el fallo, el 17 de diciembre de 2018 se le denegó un educador especial en el colegio público al que asistía y casi dos meses después, el 25 de febrero de 2019, se abrió un expediente disciplinario contra el alumno y fue expulsado durante cinco días, y el 27 de marzo, se acordó volver a expulsarlo por veinte días.

La parte demandante alegó que en el centro, de titularidad municipal pero concertado con la Generalitat, se habían vulnerado los derechos de las personas con discapacidad.

Por su parte, la Conselleria se opuso a la demanda y señaló que los incidentes protagonizados por el menor "alteraron reiteradamente la convivencia del centro, llegando a requerir la intervención de emergencias 112 el 21 de febrero de 2019".

También indicó que desde la llegada al centro del menor, se adoptó un plan de mejora del alumno y se le acompañó fuera del aula cuando existía una crisis para minimizarla.

El Ayuntamiento de València, al que corresponde el Colegio de Educación Infantil y Primaria de donde fue expulsado el menor, alegó que el centro no dispone de Educador en educación especial "y de haberse conocido esta necesidad no se hubiera permitido la matrícula" y al no estar evaluado con anterioridad, "no puede imputarse al colegio negligencia en su atención".

A juicio del titular del juzgado, "no se ha atendido la necesidad educativa con la premura que el caso requiere, tanto en atención a las necesidades educativas especiales del alumno, como a la funcionalidad general del colegio, que se ve impedida".

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