A las 19:40 horas del pasado 10 de enero, un Guardia Civil destinado en el Destacamento Valencia A, mientras viajaba con su familia en su vehículo particular, observó una furgoneta Mercedes Vito, que circulaba por la V-30 de forma temeraria, realizando una conducción errática, invadiendo en repetidas ocasiones ambos carriles de la plataforma, llegando incluso a salirse de la vía sin llegar a colisionar contra la mediana, teniendo que realizar varios conductores maniobras evasivas para no colisionar con el vehículo infractor.
A la altura de Xirivella, se produjo una colisión lateral con una motocicleta, cayendo al asfalto el conductor del vehículo de dos ruedas, que resultó herido, sin que el conductor de la furgoneta se detuviera en el lugar.
El agente fuera de servicio siguió al vehículo infractor, mientras comunicaba en tiempo real los hechos ocurridos a la central COTA de Valencia, quien movilizó a patrullas uniformadas para atender la incidencia.

El conductor de la furgoneta se intentó dar a la fuga
Tras conseguir que la furgoneta parara, el guardia civil se identificó como agente de la autoridad produciéndose un forcejeo con el conductor, que tenía la intención de marcharse del lugar sin identificarse, consiguiendo a pesar de ello reducirlo y proceder a su detención hasta la llegada de patrullas uniformadas del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Valencia.
El conductor, un hombre de 30 años y nacionalidad rumana, presentaba una notoria sintomatología de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, si bien se negó a realizar las pruebas legalmente establecidas, siendo detenido por tres delitos contra la seguridad vial y un delito de resistencia y desobediencia Agente de la Autoridad.
El Código Penal prevé penas por la comisión de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, recogido en el artículo 379, prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Para la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, recogido en el artículo 383, penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Para la conducción con temeridad manifiesta del artículo 380, penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Para el delito de resistencia y desobediencia del artículo 550, se prevén penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
Las diligencias instruidas serán entregadas en el Juzgado de Guardia de Valencia.













