Libertad y sobreseimiento provisional para los dos hermanos detenidos por una presunta agresión sexual en Malilla

0
15 lecturas

La ausencia de denuncia por parte de la víctima, requisito indispensable según el Código Penal, motiva la decisión judicial tras el arresto de los implicados en un descampado de Valencia.

La magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia, en funciones de guardia, ha decretado la libertad y el sobreseimiento provisional de las actuaciones para los dos hermanos detenidos el pasado jueves en el barrio de Malilla. Ambos varones, de 56 y 71 años, habían sido arrestados por la Policía Nacional bajo la presunción de haber cometido una agresión sexual en el interior de un vehículo.

Entrada del tribunal donde se dictó la libertad de los hermanos acusados
Los dos hermanos detenidos por presunta agresión sexual han sido liberados.

Los hechos y la intervención policial

El suceso tuvo lugar en la noche del pasado jueves, alrededor de las 23:30 horas, en un descampado ubicado en la calle Juan Ramón Jiménez, a la altura del número 89. Según el informe del Cuerpo Nacional de Policía, fue la llamada de un vecino la que activó el protocolo de emergencia. El testigo alertó de que dos hombres estaban agrediendo presuntamente a una mujer en el interior de un coche estacionado.

Al desplazarse al lugar, los agentes procedieron a la detención inmediata de los dos hermanos (nacidos en 1955 y 1969) y solicitaron asistencia sanitaria para la mujer, que fue trasladada a un centro hospitalario de la capital para recibir atención médica y activar el protocolo correspondiente a este tipo de casos.

El fundamento jurídico: El Artículo 191 del Código Penal

A pesar de la gravedad de los hechos denunciados por el testigo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha informado que la jueza ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa al no haber quedado acreditada la perpetración del delito. La clave jurídica reside en que la supuesta víctima no ha interpuesto la denuncia correspondiente.

El ordenamiento jurídico español, a través del artículo 191 del Código Penal, establece con claridad la necesidad de este trámite para perseguir delitos contra la libertad sexual:

"Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia."

La ley especifica que solo se puede proceder de oficio (sin denuncia de la víctima) cuando esta sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. En el presente caso, al no concurrir estas circunstancias y no existir una denuncia formal por parte de la interesada, la autoridad judicial se ha visto obligada a decretar la libertad de los detenidos.

Contexto y repercusión

Este caso ha generado un intenso debate sobre los límites de la persecución de oficio en delitos de naturaleza sexual. Aunque la intervención policial fue inmediata gracias a la colaboración ciudadana, el sistema judicial requiere la ratificación de los hechos por parte de la víctima para continuar con la acción penal, salvo en casos excepcionales de vulnerabilidad extrema.

Por el momento, la causa queda en situación de sobreseimiento provisional, lo que significa que el proceso podría reabrirse si aparecieran nuevas pruebas o si la víctima decidiera finalmente formalizar la denuncia dentro de los plazos legales establecidos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí