Un juzgado de València confirma el sobreseimiento provisional de la causa por el incendio de Campanar

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El Juzgado de Instrucción número 9 de València ha desestimado cinco recursos de apelación y ha ratificado su decisión de sobreseer provisionalmente la causa relacionada con el devastador incendio de dos bloques de viviendas en el barrio de Campanar, ocurrido en febrero de 2024. Este trágico suceso cobró la vida de diez personas, incluyendo tres menores de edad, y dejó a cientos de familias sin hogar.

La resolución judicial, emitida este martes, rechaza los recursos presentados por varios afectados, la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y la Comunidad de Propietarios del Edificio de la calle Rafael Alberti 2. Todos ellos impugnaban la decisión del 30 de mayo, que determinaba la ausencia de indicios de delito y, por tanto, no consideraba necesaria la prórroga de la instrucción ni nuevas diligencias.

La instrucción "debidamente" concluida

El magistrado ha señalado que los recursos presentados no aportan "cuestiones nuevas" y se refieren a aspectos ya analizados y resueltos durante la fase de instrucción. En este sentido, el juez sostiene que la investigación se ha llevado a cabo "debidamente" y ha concluido que, dentro del ámbito penal, no existen actuaciones, hechos o conductas de carácter delictivo.

El auto describe el caso como un "desgraciadísimo suceso" que ha afectado a toda la sociedad, pero recalca que la instrucción se ha centrado en determinar si hubo un delito doloso o imprudente y en identificar la autoría. El juez subraya la "garantía" de las decisiones tomadas, que cuentan con el "apoyo" del fiscal y la confirmación de resoluciones previas por la Audiencia Provincial.

Límites de la jurisdicción penal

El magistrado también enfatiza los límites de la jurisdicción penal, indicando que su función es investigar delitos y autores, no establecer "la verdad absoluta de todo lo acontecido" que pueda ser objeto de otras vías judiciales. En este sentido, sugiere que existen otras jurisdicciones, como la civil para hechos no delictivos o la contencioso-administrativa si hay afectación de la administración pública, para responder a otros intereses jurídicos.

La resolución descarta la aplicación de investigaciones de otros incendios, como el de Grenfell, al no ser extrapolables, y rechaza la aplicación del artículo 267 del Código Penal (daños materiales por imprudencia grave) al no haber indicios de criminalidad en el origen del incendio ni en las actuaciones de los implicados, incluyendo la construcción del edificio y los expedientes urbanísticos, que se consideraron acordes con la legislación vigente.

La causa judicial fue inicialmente sobreseída un mes después de su apertura, el 8 de marzo de 2024, tras un informe policial que descartaba el origen criminal o delictivo del fuego. Sin embargo, la Audiencia de València ordenó reabrir la investigación en junio de 2024 para dirimir posibles responsabilidades. Tras nuevas diligencias, el juzgado volvió a acordar el sobreseimiento en mayo, una decisión que ahora se confirma. Esta última resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia.

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