El DOGV publica la convocatoria de ayudas para la compra de vivienda en localidades afectadas por la DANA

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La vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, ha subrayado que las ayudas para la compra de vivienda en municipios afectados por la DANA “ofrecen una respuesta a las personas que perdieron su casa para que puedan volver a tener un hogar y reconstruir su proyecto de vida”.

Susana Camarero en una rueda de prensa sobre el bono dana térmico
Susana Camarero presenta el plan especial para ayudar a los afectados por la riada.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la convocatoria de estas ayudas del plan especial ‘Vive municipios DANA’, destinadas a subvencionar la compra de viviendas en las localidades afectadas por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024.

El presupuesto total es de 30 millones de euros, y la primera convocatoria en 2025 se convoca por 3 millones de euros, que, según ha explicado Camarero, permitirán financiar “el 10 % del precio de adquisición de una vivienda ya construida en los municipios afectados, con un límite de 20.000 euros por hogar”.

Para poder ser beneficiarias, las personas solicitantes debían residir en los municipios afectados en el momento del temporal y haber adquirido una nueva vivienda para atender sus necesidades residenciales, siempre que la anterior hubiera resultado destruida o afectada grave o estructuralmente, circunstancia que deberá acreditarse mediante informe técnico.

Las ayudas cuentan con requisitos económicos, de modo que las personas beneficiarias deben tener ingresos situados entre 1,5 y 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no disponer de otra vivienda a menos de 30 kilómetros de la afectada, salvo la propia vivienda dañada.

La nueva vivienda deberá destinarse a residencia habitual y permanente durante un mínimo de diez años, con obligación de empadronamiento en un plazo de tres meses desde la concesión y la incorporación en la escritura de compraventa de las condiciones asociadas a la subvención.

Las ayudas podrán solicitarse durante diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y el orden de resolución de las mismas será por presentación de solicitudes.

La tramitación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat o presencialmente, en los registros habilitados para ello. Los listados provisionales y definitivos de solicitudes admitidas y denegadas se publicarán en la sede electrónica y en la página web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

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