El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de nueve años de prisión impuesta a un educador por un delito de agresión sexual cometido sobre una joven que se encontraba bajo tutela de la Generalitat.

Una víctima en situación de desamparo y bajo tutela de la Administración
La víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Según recoge la sentencia, había sido diagnosticada de trastorno límite de personalidad y carecía de apoyo familiar, por lo que en agosto de 2017, cuando tenía 20 años, fue declarada en situación de desamparo por un juzgado, asumiendo su tutela provisional la Administración autonómica.
Un año después, en 2018, comenzó a residir en un piso tutelado en Valencia, donde conoció al acusado, educador responsable del recurso. Con el paso del tiempo, ambos iniciaron una relación de carácter afectivo y de confianza.
En abril de 2021, tras apreciar una evolución favorable en la joven, ésta se trasladó al domicilio del propio educador, ubicado en una localidad del área metropolitana de València, aunque continuaba bajo la supervisión del servicio de tutelas de personas adultas.
Fue en ese mismo mes, en una fecha próxima al día 24, cuando se produjo la agresión sexual, según considera probado la Audiencia de Valencia. Los hechos tuvieron lugar en un contexto especialmente delicado, después de que la joven se hubiera encerrado en el cuarto de baño y comenzara a autolesionarse.
Inhabilitación, alejamiento e indemnización a la víctima
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación para ejercer funciones relacionadas con la tutela o cuidado durante cuatro años, así como la prohibición de trabajar con menores durante 14 años.
También se establece una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante el mismo periodo, siete años de libertad vigilada y una indemnización de 8.000 euros por daños morales.
El TSJCV ha respaldado la aplicación del subtipo agravado del delito por prevalimiento, dada la posición de cuidador del acusado y la situación de vulnerabilidad de la joven.
La resolución únicamente modifica el pronunciamiento relativo a las costas procesales, al no haberse solicitado expresamente por la acusación particular. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.























