Fomento emite un informe favorable sobre la afección de carreteras de Puerto Mediterráneo

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El Ministerio de Fomento ha emitido un informe favorable sobre la afección de carreteras de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) Puerto Mediterráneo. El informe de Fomento establece que, sobre el estudio de tráfico en la conexión de la A-7 y la CV-35, el análisis realizado es "formalmente correcto" y los resultados de los datos de tráfico son "razonables".

simulación puerto mediterráneo

Fomento, no obstante, establece una serie de condiciones, como que las actuaciones deberán ser compatibles con el proyecto del Ministerio 'Mejoras funcionales y de seguridad vial y medidas de integración ambiental de la autovía A-7. Enlace con CV-32-Enlace con la A-3, p.k. 486 al p.k. 509'.

Asimismo, señala que la propuesta de modificación del enlace informada favorablemente tendrá efectos similares a los contemplados en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras en cuanto a la emisión de informe favorable a consultas previas de viabilidad. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras, para lo que se requiere la autorización de la Dirección General de Carreteras.

Por otra parte, Fomento señala que deberá hacerse constar en el Plan de la ATE Puerto Mediterráneo que para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del estado es necesario que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley del Ruido.

Otra de las condiciones de la Dirección General de Carreteras es que en el Plan de la ATE deberá hacerse constar la prohibición expresa de instalación de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera fuera de los tramos urbanos que establece la Ley de Carreteras.

Por otro lado, la iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Red de Carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales por los que se vayan a construir deberá garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que se hace por las carreteras del Estado.

Al respecto, si fuera necesario, se instalarán medios antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargos los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Fomento.

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