Un juzgado revoca la decisión de Quart de Poblet de no cobrar la tasa Tamer en el recibo del agua

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El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Valencia ha dictado como medida cautelar la suspensión de la resolución del ayuntamiento de Quart de Poblet que prohibía a la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos (EMTRE) el cobro de la tasa Tamer en el recibo del agua.
Según un comunicado de la EMTRE, la entidad recurrió a los tribunales la resolución de Quart de Poblet porque la consideraba "ilegal", y solicitó al juzgado una medida cautelar para que se suspendiera la resolución aprobada por el consistorio.

La presidenta María Àngels Ramón-Llin ha manifestado que "es lamentable tener que recurrir a los tribunales para poder prestar un servicio público, porque algún ayuntamiento haya decidido incumplir la ley aprobada democráticamente".

Además, ha añadido que esta medida "ha causado un grave perjuicio a sus vecinos, porque han estado dos años cobrándola en su recibo hasta que un buen día han decidido no hacerlo".

Desde la EMTRE han señalado que "es muy importante destacar que en los fundamentos jurídicos se reconoce que la Ordenanza Fiscal de la Tamer es una norma jurídica de carácter general, plenamente vigente, y de obligado cumplimiento".

"Cualquier actuación contraria al sistema de gestión y recaudación establecido en la Ordenanza Fiscal vigente perjudica la normal prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos con consecuencias adversas al interés general", indica el comunicado.

Esta resolución del juzgado es ejecutiva, por lo que cabe el recurso de apelación por parte del ayuntamiento de Quart de Poblet.

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