El TSJCV autoriza a una farmacéutica a establecerse en Aldaia pese a la negativa del consistorio

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Aldaia. Ayuntamiento. Fachada. 3 de julio.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Valencia que reconoce el derecho de una empresa farmacéutica a la obtención de la licencia para establecerse en Aldaia, pretensión que había sido desestimada por el Ayuntamiento.

Según publica la agencia EFE, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV considera que la licencia solicitada por la firma Génesis Especialidades Farmacéuticas y Biotecnología, S.A. era para laboratorio de investigación farmacéutica y no para actividad industrial, como argumentaba el Ayuntamiento.

Según la sentencia facilitada por el TSJCV, la instalación de dicho laboratorio, en la zona del Ensanche, estaba permitida en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en contra del criterio del Ayuntamiento que sostenía lo contrario y denegó la licencia en una resolución de alcaldía de 15 de diciembre de 2008.

La empresa interpuso un recurso de reposición contra dicha resolución de alcaldía y presentó un nuevo proyecto, en el que justificaba que su actividad era para el uso sanitario, permitido por el PGOU en la zona que solicitaba.

El Ayuntamiento, por su parte, recabó informe a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, que concluyó que la actividad de la empresa estaba considerada como "laboratorio de investigación científica-fabricación de productos farmacéuticos de base" y sostenía que por ello tenía la consideración de "industria".

La alcaldía resolvió el 15 de diciembre de 2008 desestimar el recurso de reposición de la empresa farmacéutica que fundamentó en dicho informe de la Conselleria de Industria.

La empresa decidió entonces presentar un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contra la decisión municipal.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia reconoció en una sentencia del 4 de mayo de 2010 el derecho de la firma farmacéutica a la obtención a la licencia solicitada.

El Ayuntamiento de Aldaia interpuso contra esta sentencia un recurso de apelación, que ha sido desestimado por el TSJCV.

La sala considera acreditado que la instalación de la farmacéutica no supone riesgo para la salud de los vecinos, en contra de lo argumentado por el Ayuntamiento para denegar la licencia.

El TSJCV ha determinado, como hizo el juzgado de primera instancia, que la denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento fue "contraria a derecho" y condena al municipio al pago de las costas del recurso, que fija en 600 euros por los honorarios del letrado de la empresa y 300 euros por derechos de procurador.

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