La Audiencia Nacional declara nulos los 1.190 despidos de Coca-Cola, entre los que figuraban 87 de planta de Quart

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Quart de Poblet. Planta de Coca-Cola Colebega

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido de los 1.190 trabajadores que puso en marcha Coca-Cola Iberian Partners, de los que finalmente ejecutó 821, y supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias, además obliga a la readmisión de los despedidos, entre ellos los 87 trabajadores de la planta de Quart de Poblet.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional obliga a la readmisión de los despedidos (821 trabajadores), con abono de los salarios dejados de percibir.

Según fuentes jurídicas las partes tendrán ahora que negociar, y si no alcanzan un acuerdo, pueden solicitar en la Audiencia Nacional la ejecución de la resolución.

La Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.

La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península Ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración.

Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada (Madrid), Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.

Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario. En este sentido apunta que no ha informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron por sorpresa este cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.

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