Quart de Poblet y CERMI acuerdan prorrogar el servicio de atención jurídica gratuita

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La alcaldesa de Quart de Poblet, Carmen Martínez, y el presidente del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI-CV), Joan Lluis Planells Almerich, firmaron hoy la prórroga hasta diciembre de este año del convenio suscrito en 2009 por ambas entidades para la prestación de un servicio pionero de asesoramiento y asistencia jurídica a las personas solicitantes de prestaciones reconocidas en la Ley de Autonomía Personal y Dependencia.
El servicio, que se presta los miércoles, de 11 a 14 horas, en el Centro Municipal de Servicios Sociales, por parte de abogados del despacho que colabora con CERMI-CV, Carrau Corporación, se puso en marcha en mayo del año pasado, y en sus primeros siete meses de funcionamiento atendió 100 casos de personas afectadas por la no aplicación de la Ley de Dependencia, que solicitaron asistencia para dar resolución a sus casos.

Según la memoria de 2009, el 90 por ciento de los expedientes estudiados se inició en 2007, es decir, llevan más de dos años de espera. Todos siguen pendientes de resolver en alguna de las dos fases del procedimiento administrativo, bien porque no se ha dictado resolución de grado y nivel o bien porque, habiéndose dictado, no se ha aprobado el Programa Individual de Atención, informaron las mismas fuentes.

Entre los principales problemas a los que se han enfrentado estos ciudadanos se encuentra la paralización de los expedientes, que afecta al 72 por ciento de las solicitudes. En este supuesto, la actuación de los abogados se ha ceñido a la interposición ante la Secretaría de Autonomía y Dependencia de la Consellería de Bienestar Social del escrito de queja, pues ninguna otra actuación cabe en este momento al no haberse dictado la oportuna resolución.

Además, en el siete por ciento de los expedientes estudiados el beneficiado ha fallecido sin ver concluido su expediente administrativo y, por lo tanto, sin disfrutar de la prestación o servicio que le hubiera correspondido si la administración hubiese actuado conforme a la Ley. Esta dificultad deriva de la anterior, "lo cual es perfectamente entendible si tenemos en cuenta que la mayoría de solicitudes son iniciadas por personas de entre 70 y 80 años", matizaron.

Ante este "problema", afirmaron, en algunos casos no se ha podido actuar, dado que el beneficiado, además de no habérsele reconocido en situación de dependencia en el momento del fallecimiento, tampoco disfrutaba de alguno de los servicios que recoge la Ley, si no que se encontraba en su domicilio al cuidado de sus familiares.

En los supuestos en los que se ha podido acreditar documentalmente el perjuicio económico derivado de la dilación indebida en el procedimiento administrativo, se ha formulado reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración pública "sin que a fecha de hoy tengamos constancia de contestación alguna por parte de la administración", lamentaron.

En el nueve por ciento de los casos, el motivo de consulta fue la disconformidad fundamentalmente con el Grado y Nivel reconocido. En este supuesto, afirmaron que "la interposición del pertinente recurso ha desembocado en el primer problema analizado, es decir, en la paralización del expediente. La respuesta administrativa en estos casos ha sido proceder a una nueva valoración de la persona dependiente sin resolver el recurso formulado", aseveraron.

Por último, el servicio tramitó varios casos de retroactividad de la prestación. Se trata de una de las demandas más repetidas entre los solicitantes, sin embargo, solo el cinco por ciento de los beneficiados han podido formalizar el recurso oportuno dentro de plazo contra la resolución PIA que no reconoce los efectos retroactivos del cuidador no profesional. La administración ha argumentado, para su denegación, la no acreditación del cuidado, "lo que nos parece, cuanto menos, digno de destacar", precisaron.

El informe añade que es significativo señalar que el 85 por ciento de los solicitantes negocian en la Propuesta Individual de Atención la prestación económica para el cuidador no profesional, prestación que, pese a tener carácter subsidiario, ya que la propia Generalitat suele ser aprobada.

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