Procesan a tres trabajadores por el ahogamiento de un niño en la piscina de un colegio de Godella

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Paterna que realizaba las diligencias previas ha decidido procesar a tres trabajadores de un colegio privado de Godella donde falleció un niño en julio de 2013 mientras se bañaba en la piscina del centro cuando participaba en una Escuela de Verano. El auto de incoación de procedimiento abreviado recoge también el sobreseímiento provisional respecto a otra trabajadora y al presidente del centro educativo.

Los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2013 cuando, en el transcurso de las actividades de una Escuela de Verano organizada por el centro, un niño de 4 años falleció por ahogamiento en la piscina a pesar de que en el lugar se encontraba una auxiliar de aula y el encargado y monitor de piscina. Fue la primera la que se percató de que el niño se encontraba en el agua flotando boca abajo. Entonces, el monitor lo sacó de la piscina y le realizó las maniobras de reanimación cardiorespiratoria.

Cuando llegaron los servicios del SAMU y la dotación de la Policía Local continuaron con las tareas de reanimación mientras lo subían a la ambulancia y lo trasladaban al hospital La Fe donde falleció casi inmediatamente. La autopsia dictaminó como causa de la muerte “anoxia encefálica causada por asfixia por sumersión”.

Según el auto, ninguno de los niños que se estaban bañando llevaban manguitos a pesar de que la piscina tenía 112 centímetros de profundidad en la zona más honda. El menor fallecido medía 108 centímetros. En la matrícula para la Escuela de Verano del colegio que los padres formalizaron por internet no había ningún apartado en el que se les preguntara si sus hijos sabían nadar.

Por todo ello, se desprende que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del que son presuntos responsables el monitor de la piscina y la auxiliar del aula en cuanto cuidadores director del menor que falleció en la piscina cuando realizaba la actividad de baño libre y el socio de la cooperativa que gestiona el centro responsable de la actividad de la piscina donde tuvo lugar el accidente. Este último, como responsable de una imprudencia grave al no establecer un sistema adecuado para garantizar el conocimiento por parte del centro de las circunstancias relativas a los alumnos del centro que se disponían a realizar tan actividad, dada su corta edad, lo profundo de la psicina, que podían o no saber nadar y, en consecuencia, el riesgo que entrañaba.

Además, pueden resultar responsables civiles la cooperativa gestora del centro educativo y la compañía aseguradora. Con este auto se dan por concluídas las diligencias previas y se remite a la Fiscalía y a las partes para que, en un plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, solicite el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

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