El PSPV de Paterna exige a Puerto Mediterráneo que complete el estudio hídrico y lo remita a la CHJ

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El PSPV de Paterna exige a Puerto Mediterráneo que complete el estudio hídrico garantizando el abastecimiento y la calidad del agua. Los socialistas recordaron que La Sentencia 1437/2013 del Tribunal Supremo de 10 de abril anulaba el Plan Parcial del Sector del Llano del Cura de Paterna, muy próximo a la ubicación del mega centro comercial por no garantizar la suficiencia de recursos hídricos, al no haber emitido la Confederación Hidrográfica del Júcar un informe favorable.

El portavoz socialista en el Ayuntamiento de Paterna, Juan Antonio Sagredo, ha mostrado la preocupación porque se esté trabajando sobre un proyecto que pueda ser “tumbado”, entre otras razones, por la falta de recursos hídricos como ya le sucedió al Sector del Llano del Cura, que se encuentra próximo a la zona afectada por la Actuación Territorial Estratégica Puerto Mediterráneo.

Según dicha Sentencia “la exigibilidad del informe para estos supuestos de planes que comporten un incremento del consumo de agua viene dada en todo caso por el artículo 19.2 de la Ley autonómica 4/2004, que ya desde su redacción inicial, y también tras su reforma de 2005, lo exige en términos tajantes”.

Asimismo, mantiene que “el informe de la Confederación Hidrográfica es, pues, preceptivo, en cuanto que de necesaria obtención, hasta el punto de que su no elaboración en plazo determina que el mismo se tenga por emitido en sentido desfavorable; y es además vinculante en cuanto afecta al ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica, porque así lo dispone la disposición adicional 2ª de la Ley 13/2003 en relación con el artículo 83.3 de la Ley Urbanística Valenciana”.

Por ello Sagredo ha realizado una alegación específica sobre este asunto e indica que “consideramos imprescindible para continuar con la tramitación de la ATE que se aporte un informe a la CHJ en el que expresamente se manifieste sobre este extremo, para evitar que nuevamente un proyecto se quede a medio camino en su tramitación, o deba ser anulado por la jurisdicción una vez aprobado”.

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