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Última actualización 13/07/2012@11:06:36 GMT+1
El eurodiputado socialista Andrés Perelló ha presentado un informe en el Parlamento Europeo que defiende la participación de los vecinos afectados y de los ayuntamientos de los municipios por donde circulan los aviones en la toma de decisión sobre el ruido de los aeropuertos.
Perelló ha criticado que el Reglamento presentado por la Comisión Europea tiene una posición “muy favorable” a los operadores aéreos y a las implicaciones económicas que puede conllevar para ellos la introducción de restricciones operativas. “La normativa presentada por la Comisión debería preocuparse más por la salud de las personas, por lo que ha introducido modificaciones con las que se pone al mismo nivel a todas las partes implicadas: aeuropuertos, operadores y afectados por el ruido”, ha declarado el diputado valenciano.

"Si modificamos una directiva que ha quedado anticuada en los últimos años por el incremento del tráfico aéreo, hemos de hacerlo teniendo en cuenta los factores que el progreso determina: la participación de los afectados en la solución, la salud y el medio ambiente como elementos a proteger, y una mayor transparencia en las decisiones que se toman", ha señalado Perelló.

En su informe, el eurodiputado socialista ha incluido que, cuando se vaya a hacer el balance equilibrado para establecer una restricción operativa, no sólo se haga en términos económicos y que la relación coste-beneficio tenga en cuenta al mismo nivel los efectos medioambientales y la salud de las personas, porque también tienen un impacto económico. "No se trata de perjudicar la economía de la aviación, sino de hacerla más sostenible", ha asegurado.

En su propuesta, Perelló también recorta el poder de control que se otorga la Comisión Europea porque, tal y como está el reglamento actual, la Comisión tendría el poder de retirar una restricción establecida por un Estado miembro si lo solicitaba un operador. En este sentido, también incluye la posibilidad de que los afectados puedan recurrir a la Comisión en el caso contrario, es decir, cuando una restricción operativa que se demuestra necesaria no es implantada por las autoridades territoriales competentes.
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