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Última actualización 06/07/2012@10:45:27 GMT+1
El grupo de Documentoscopia de la BPPC ha advertido de la existencia de facturas de la empresa Arrima, cuyo administrador era Antonio Arnal, hermano del ex director financiero de Emarsa, Enrique Arnal, en las que figura la firma falsificada del entonces gerente de la empresa pública, Esteban Cuesta, y que cuentan con el ‘conforme’ del departamento que dirigía el propio Arnal.
Por ello, el juez ha pedido una prueba de escritura de Enrique Arnal para determinar si la firma falsificada de Cuesta que se incluye en estas facturas pudo ser realizada por el propio Arnal.

Por otra parte, este mismo grupo de expertos de la Policía Nacional ha determinado que Juan Carlos Gimeno, ex concejal de Valencia, ex trabajador de Emarsa y proveedor después a través de varias empresas, no firmó al menos tres de los cinco contratos que existen entre la empresa pública y alguna de sus mercantiles aunque sí aparece una firma con su nombre.

Gimeno ya declaró ante el juez que él solo había firmado un contrato con Emarsa aunque en la documentación recopilada en la fase de instrucción que lleva el juzgado número 15 de Valencia, aparecían cinco contratos entre la empresa pública y alguna de las mercantiles de Gimeno. Los peritos han determinado que en tres de los cinco contratos, la firma de Gimeno es falsa mientras que la del ex gerente, Esteban Cuesta, es verdadera.

En otro de los contratos, los expertos también determinan que la firma de Cuesta es verdadera pero que no es “técnicamente posible” establecer la antigüedad del documento y, hasta que los peritos no dispongan del material que se solicita (una firma estampada por Gimeno en fechas coincidentes con la realización de ese contrato) no se puede establecer la falsedad o autenticidad de las firmas que se le atribuyen.

Por último, el contrato que aparece con fecha de 21 de octubre de 2008 de prestación de servicios entre representantes de Emarsa y de IEM, SL –empresa de Juan Carlos Gimeno- “es un fotomontaje” basado, precisamente, en el contrato del que no se puede determinar la antigüedad, según los peritos de la BPPC.
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