Massamagrell pagará antes las nóminas y las ayudas sociales que a los concejales y a los bancos

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El Ayuntamiento de Massamagrell ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos, un documento del que está obligado a disponer según la Ley de Haciendas Locales, y que sirve para priorizar los pagos del Consistorio. Así, según el documento, Massamagrell deberá pagar antes las nóminas de los trabajadores y las ayudas sociales que los sueldos y dietas a los concejales y los intereses, amortizaciones y comisiones a los bancos.
El Plan de Disposición pretende establecer un criterio objetivo a la hora de autorizar pagos en el Ayuntamiento para evitar susceptibilidades y garantizar lo prioritarios en el caso de que no existieran fondos suficientes para asumir todos los gastos y, aunque se ha aprobado ahora, desde el Ayuntamiento señalan que era una cuestión pendiente y que no responde a una mala situación de las cuentas municipales.

La Ley de Haciendas Locales obliga a disponer de este Plan aunque para elaborarlo sólo establece que se de prioridad al pago de las nóminas de los trabajadores. A partir de ahí, cada ayuntamiento es libre de redactarlo en los términos que considere oportunos.

Así, el de Massamagrell, establece como límite de liquidez que debe existir en las arcas municipales el de 700.000 euros para que quede garantizado el pago del coste del Ayuntamiento correspondiente a dos mensualidades de gastos de personal, incluidos los costes de Seguridad Social e IRPF.

El Plan de Disposición de Fondos de Massamagrell determina, asimismo, que cuando las disponibilidades de tesorería no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas, las órdenes de pago responderán a un orden de prioridades siendo la primera el pago de las nóminas del personal.

Después, se ejecutarán los pagos correspondientes a cuotas sociales y los pagos correspondientes a cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social; los pagos derivados de liquidaciones mensuales o trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de renta abonadas por la corporación y, en especial, las correspondientes al IRPF y, en cuarto lugar, las ayudas sociales o subvenciones a los ciudadanos para evitar situaciones de emergencia social.

Una vez cubiertos estos pagos, se abonarán los derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al IVA y, después, los pagos correspondientes a asignaciones y dietas a concejales y retribuciones de altos cargos. El orden de prioridades de pago continúa con los intereses, amortizaciones y comisiones de los bancos y, después, a los proveedores de suministros y servicios básicos para el funcionamiento de la administración como electricidad, teléfono, gas, correos, etc.

Alquileres, anticipos de nómina, devoluciones de impuestos, finanzas e ingresos indebidos, retenciones judiciales y embargos y los seguros para evitar la falta de cobertura en siniestros son los conceptos que siguen, en ese orden, la lista de prioridades de pago del Ayuntamiento que concluye con los pagos de deudas contraídas en ejercicios anteriores.

Asimismo, el documento recoge que el resto de pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio correinte se realizarán aplicando el criterio de fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.

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