La juez anula la suspensión del Manual de Productividad tras el recurso de UGT

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La juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7 de Valencia ha anulado la suspensión de la aplicación del Manual General de Productividad del Ayuntamiento de Paterna acordada en el pleno de junio de 2010 que fue recurrido por el sindicato UGT, recurso al que hace referencia el fallo de la magistrada.
Este fallo se une a la sentencia anunciada la pasada semana por CCOO, que también llevó ante los tribunales el acuerdo plenario, y a quien el juzgado dio la razón estimando el recurso presentado y fallando que debía ser anulado el acuerdo por ser contrario a Derecho. La sentencia obligaba al Consistorio a la retroacción de las actuaciones a antes del acuerdo plenario a fin de cumplir el trámite previo de negociación.

Así, ya son dos las sentencias favorables a los sindicatos que denunciaron estos recortes del Ayuntamiento en los complementos de productividad y otras ayudas económicas a los funcionarios. Además, aún está pendiente de resolución el recurso que presentó, por la misma razón, el sindicato STAS.

El recurso de UGT se presentó contra la suspensión “de los derechos laborales, profesionales y económicos del personal al servicio del Ayuntamiento” y ciñó la impugnación, en concreto, al apartado quinto del acuerdo que rezaba “Suspensión de la aplicación del Manual General de Productividad del Ayuntamiento de Paterna; afectando esta suspensión tanto a las propuestas pendientes de resolución, como a las ya sometidas y aprobadas por la Junta de Gobierno Local en aplicación del mencionado manual. Quedan excluidas de esta suspensión las productividades a que se refieren los apartados 3 y 4 y la Disposición Transitoria Primera del Manual, que permanecerán vigentes hasta la aprobación definitiva de la RPT, momento a partir del cual, quedaran sin efecto”.

El pasado día 15 de Junio de 2011 se celebro el juicio y la magistrado consideró que existían hechos suficientes para dictar sentencia favorable a UGT, según explica la sección sindical, “en aplicación de la normativa vigente, ya que los acuerdos impugnados afectan a materias que deben ser sometidas a negociación colectiva, y no han estado precedidos de esta negociación”.

UGT ha destacado, en ese sentido, que la vía judicial ha sido el único recurso que el equipo de Gobierno les ha dejado para actuar “después de innumerables requerimientos de las secciones sindicales para que se negociasen aquellos términos que por ley y por beneficios de todos deben de ser negociados y la negativa a negociar seriamente”.

Para la sección sindical de UGT, que recuerda que es la segunda sentencia favorable a los sindicatos por este acuerdo plenario, el fallo es la prueba de que las exigencias de las organizaciones sindicales “son lícitas y necesarias, que redundan en beneficio de todos y que por el diálogo se llega al entendimiento”.

El sindicato ha anunciado que permanecerá a la espera de la “normal rectificación de rumbo que la corporación debería de afrontar” con la que, a su juicio, “ahorraría gastos económicos y humanos ya que este y otros contenciosos que están pendientes de resolución son atendidos por el gabinete Jurídico de este Ayuntamiento y el malestar que se crea entre los trabajadores es evidente”.

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