La Generalitat aprueba el proyecto de ley para que Torrent sea la sexta Gran Ciudad de la Comunitat Valenciana

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La portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, informó hoy de que el Consell ha aprobado el proyecto de ley para su posterior remisión a Les Corts, por el que el municipio de Torrent será considerado como Municipio de Gran Población (Gran Ciudad) y, por lo tanto, disfrutará por, ajustarse a una serie de condiciones, de unos beneficios que mejorarán su organización de cara a ofrecer un mejor servicio a sus ciudadanos.
Sánchez de León, en la rueda de prensa posterio al pleno del Consell, explicó que Torrent será el sexto municipio que es considerado como de Gran Población, junto a las tres capitales de provincia, Elx y Torrevieja.

En este sentido, explicó que el Pleno del Ayuntamiento de Torrent acordó el 2 de abril de 2009, por mayoría absoluta, acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, con los trámites legales procedentes para su conveniente autorización. Ahora la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía ha impulsado el proyecto de ley que deberá recibir los dictámenes favorables necesarios para su aprobación en las Cortes.

El municipio de Torrent cuenta con una población superior a los 80.000 habitantes. La localidad, atendiendo a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales, reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Este régimen, además de los municipios con una población superior a 250.000 habitantes; las capitales de provincia con más de 175.000 habitantes, y las capitales de provincia, autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, es aplicable también a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

La designación como Gran Ciudad supone novedades y ventajas para los municipios. Así, por ejemplo, el alcalde o alcaldesa puede designar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno. También dicha Junta puede abrirse a personas que no son concejales. Hasta un tercio de la misma, sin contar al alcalde, puede estar formada por estas personas.

El pleno municipal es mucho más parlamentario, con más debate, y mayor control del gobierno municipal. Los beneficios para la ciudadanía son directos: Se potencia la participación ciudadana a través de las Juntas de Distrito.

Asimismo se contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento cree un Consejo Social en materia de desarrollo local, tenga servicio jurídico propio, defensor del ciudadano, comisión de sugerencias y reclamaciones y mayores competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico y deporte.

También la consideración de 'Gran Ciudad' facilita la modernización de la estructura orgánica con posibilidad de órganos de gestión tributaria, direcciones generales, coordinadores de área y concejalías, Intervención General Municipal, un órgano para la resolución de las reclamaciones económica-administrativas, entre otras ventajas.

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