La FSMCV recomienda 'pactar' con los organizadores de las fiestas la interpretación o no del Himno Nacional

10 lecturas

pasacalle banda de musica

La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) recomendará a sus asociados que interpreten o no el Himno de España en actos religiosos festivos y cívicos de acuerdo con las directrices de los organizadores de cada acto.

La FSMCV realizó esta consulta tras los casos de Alaquàs, donde se ha obligado por contrato la interpretación del himno nacional, y de Puçol, en el que el alcalde solicitó el cambio de letra del Himno Regional,

Así lo ha señalado la FSMCV en un comunicado, tras conocer que el Real Decreto que regula el Himno Nacional "no tiene carácter limitativo ni excluyente" de los supuestos en que debe interpretarse, ni tampoco contiene una prohibición expresa de los actos en que no se puede interpretar.

Así consta en la respuesta remitida por la Delegación del Gobierno a la FSMCV, después de que esta consultara si el Himno de España debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos, tras la polémica surgida en algunos municipios de la Comunitat.

La conclusión de la Delegación del Gobierno es que no existe en el Real Decreto 1560/1997 "enumeración positiva excluyente o enumeración prohibitiva" de actos concretos en los que se pueda o no interpretar el Himno de España, "y sí puede existir, en determinados supuestos y actos, una costumbre o tradición de interpretar el himno".

La FSMCV ha señalado que informará a las 547 sociedades musicales que agrupa de la contestación del Gobierno de España, para que la controversia "deje paso al sentido común y a la responsabilidad de las entidades que contratan a las sociedades musicales", para que "no se ponga en medio de posturas antagónicas a los músicos".

La Delegación del Gobierno expone que el Real Decreto "no establece la obligatoriedad de interpretar el himno en un determinado acto concreto, sino un conjunto de directrices de cómo, de acuerdo con qué partitura, en qué versión, completa o breve, en qué lugar, tiempo y circunstancias debe ser interpretado".

Asimismo, la norma hace referencia a que el Himno de España será interpretado "cuando proceda" y "siempre que la naturaleza del acto" lo requiera, "de acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, sin efectuar especificación o concreción alguna".

En relación con los actos religiosos o civiles, la Delegación expone que existen actos concretos, como algunas procesiones religiosas, en los que hay "la costumbre o tradición" de interpretar el Himno de España.

Asimismo, recalca que "la costumbre es un comportamiento uniforme, constante, reiterado en el tiempo y considerado obligatorio por la comunidad".

Por tanto, considera que puede existir, si se prueba y reúne los requisitos del Código Civil, "una costumbre o tradición como fuente del derecho en interpretar el himno nacional en concretos actos civiles o religiosos".

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí