La Audiencia Provincial absuelve de estafa al 'padre Ángel' al considerar que las donaciones fueron voluntarias

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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de un delito de estafa, apropiación indebida y contra la Hacienda pública al conocido como 'padre Ángel', ya que los testigos afirmaron no haber sido forzados ni manipulados psicológicamente para hacer entregas o donaciones al supuesto sacerdote o a la organización religiosa que se creó en su entorno.
El presunto cura se enfrentaba a una pena de ocho años de prisión, tal y como solicitaba el ministerio fiscal, por defraudar a Hacienda, entre los años 1992 y 2003, un total de 386.139 euros, y a pagar una multa de casi 2, 3 millones de euros. Mientras tanto, la acusación particular -integrada por dos perjudicados- también le acusaba de un delito de estafa y de apropiación indebida.

El 'padre Ángel', que abrió a su nombre cuentas en diversos establecimientos bancarios y también compró, escriturándolas a su nombre, propiedades inmobiliarias en los municipios de Picassent, Gandia, Valencia y Benaguassil, mantuvo en el juicio su inocencia y aseguró que en ningún momento pidió aportaciones "de ningún tipo".

Sin embargo, admitió que la Virgen reclamaba la construcción de una ermita para que las personas pudieran ir a misa y justificó que no declaró a Hacienda porque pensaba que estaba exento.

Tras el juicio, el tribunal considera probado que los fieles entregaron al acusado parte de sus bienes -inmuebles, dinero o joyas- y que incluso hipotecaron sus propias viviendas para darle el importe del préstamo "movidos por el fervor religioso y con la finalidad de colaborar en la realización de fines benéficos".

Así, señala que de las declaraciones de los testigos que comparecieron ante el tribunal, sin contar los que han ejercido la acusación particular, "no se desprende que hayan sido forzados o manipulados psicológicamente para hacer las entregas o donaciones dirigidas al acusado".

Además, estima que ni siquiera quienes acusaban a título particular fueron capaces de probar que sus respectivas hermana o madre fueron engañadas o forzadas psíquicamente, "porque más allá de sus aseveraciones, no aparece ninguna prueba al respecto".

“Dudas razonables”

En cuanto a los delitos contra la Hacienda pública, el supuesto cura aseguraba que no había cometido ningún delito fiscal, mientras que el ministerio público, el abogado del Estado y una de las acusaciones particulares sostenían que en los ejercicios 2000 y 2003, la cuota defraudada superó el límite de los 120.000 euros.

El tribunal explica que el examen de los dos informes periciales aportados a la causa, uno favorable a la tesis acusatoria y otro a favor de la tesis defensiva, no conduce a una conclusión segura. Así, fundamenta la absolución del acusado por aplicación del principio de la duda razonable.

De esta manera, expone que el informe pericial aportado por el acusado señala que es factible pensar en la posibilidad de que una parte de los incrementos patrimoniales obtenidos por el acusado se hayan generado en un ejercicio fiscal diferente del año en que afloraron.

Otra cosa muy distinta, tal y como indica el tribunal, es que el acusado haya podido cometer una infracción administrativa merecedora de la correspondiente sanción, pero esto será algo que la Agencia Tributaria deberá determinar después de que este procedimiento se declare firme, ya que por ahora contra él cabe un recurso de casación.

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