La Audiencia absuelve a un padre de pagar la pensión a su hija por estar "prácticamente" en la indigencia

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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un padre que no pagaba la pensión alimenticia a su hija de un delito de abandono de familia, al considerar que éste se encontraba "prácticamente en la indigencia", que estaba en el paro, y dormía en un coche o en un portal de un edificio. De hecho la Policía Local de Mislata le notificó la fecha de juicio cuando dormía en un portal, por lo que desestima el recurso formulado por la mujer.

De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre de la niña, su ex compañera sentimental, contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Valencia de junio de 2009, que absolvía al hombre del delito de abandono de familia.

El hombre, según consta en la sentencia, tenía la obligación de pagar una pensión de 180 euros en concepto de alimentos a favor de su hija, que se debían satisfacer por meses anticipados, tal y como fijó el titular del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 2 de Mislata el 23 de septiembre de 2005.

Al no satisfacer los pagos establecidos, el hombre fue condenado en sentencia firma el 30 de octubre de 2007 por el juzgado de lo Penal número 11 de Valencia como autor de un delito de abandono de familia a la pena de cinco meses de prisión.

A pesar de ello, desde noviembre del mismo año, el hombre siguió sin pagar cantidad alguna de la pensión puesto que no tenía ingresos económicos. Por ello, la mujer volvió a denunciarle y el juez, esta vez, dio la razón al hombre, porque desde ese mes hasta septiembre de 2008 no quedó acreditado que tuviera capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión. De hecho constaba que estaba en el paro, que no cobraba subsidio, y que vivía "prácticamente" en la indigencia, al manifestar que dormía en un coche.

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