El TSJCV ordena la demolición de 49 casas en El Puig por ocupar una zona de dominio público marítimo

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La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado la demolición de 49 casas en la playa del municipio valenciano de El Puig por ocupar una zona de dominio público marítimo terrestre sin ningún título o autorización para ello.
De esta manera, el TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los residentes en estas casas contra la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que acordó recuperar de oficio bienes indebidamente ocupados, como las 49 casas de El Puig, ubicadas en la calle Pescadores y en el Paseo Marítimo. Ordenaba su demolición y la restitución de los terrenos a su primitivo estado.

En el recurso, los vecinos alegaban que adquirieron las propiedades de manera informal a finales del siglo XIX y principios del XX, y que eran parcelas privadas alejadas originariamente del mar, con títulos pacíficos y públicos. También aseguraron que habían abonado los correspondientes impuestos por ello, y, por tanto, negaban que se tratara de una apropiación de dominio público, sino de propiedades privadas lícitas devenidas en públicas.

Sin embargo, la sala entiende que estas casas se encuentran dentro de la zona marítimo terrestre, tal y como figura en un deslinde aprobado en 1969. Tras ello, el Ministerio de Medio Ambiente inició los trámites para su recuperación, y resolvió el 20 de julio de 2004 recuperar de oficio la posesión de estos bienes, ordenando su demolición y restitución. Esta resolución fue confirmada por otra de 23 de diciembre de 2004.

Así, la sala considera que "no hay duda" de que los terrenos y viviendas de El Puig ocupan una zona pública marítimo terrestre, y cita el artículo 8 de la Ley de Costas, que dice que "no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientes del Registro de la Propiedad".

Además, alude al artículo 13 de la misma normativa, que deniega la prevalencia de las inscripciones del Registro de la Propiedad sobre la naturaleza demanial de los bienes deslindados, sobre la posesión y titularidad dominical a favor del Estado.

Con todo, resume que si las casas de los vecinos se encuentran en zona de dominio público marítimo terrestre, a tenor del deslinde vigente de 1969, si no cuentan con título alguno para detentar la posesión de esos terrenos, si se tienen en cuenta los artículos de la Ley de Costas, "no tiene vicio alguno" que la sala invalide el recurso, puesto que la actuación administrativa recurrida es "conforme" al ordenamiento jurídico.

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