El TSJCV anula la tasa de recogida de basuras al admitir a trámite el recurso presentado por el PP

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha admitido a trámite el recurso presentado por el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Godella, Jesús Antuña, contra la tasa de recogida de basuras aprobada por el pleno del Consistorio en junio de 2008 y ha decidido anular dicha ordenanza reguladora mientras se resuelve el proceso judicial.
Antuña, quien se ha felicitado por la decisión del Tribunal, ha recordado que, entonces, se recogieron 3.000 firmas que fueron desestimadas por el Gobierno local. Al parecer, la citada tasa suponía un aumento, en algunos casos, de hasta un 600% respecto a la que los vecinos pagaban en años anteriores.

El fallo se refiere a la recogida de los restos vegetales que generan las viviendas con jardín y estima que la ordenanza es contraria a Derecho porque grava un servicio de “recepción voluntaria”, es decir, que este servicio “no es imprescindible para la vida privada o social del solicitante”.

El que la ordenanza reguladora del servicio prevea una limitación tanto de número de bolsas de basura semanales (6) como de los kilogramos que pueden contener (25) implica que sería sólo en los casos de podas u otras tareas de jardín que excedan de lo ordinario cuando los titulares de los inmuebles ajardinados recurrirían a la contratación de otras empresas.

Según el fallo del TSJCV, “la exacción de la tasa está justificada porque el Ayuntamiento presta el servicio, aunque no sea ilimitadamente”.

Además, explica que, aunque es cierto que se emitió una memoria económica-financiera antes de la aprobación de la ordenanza fiscal, se hace una previsión del coste global del servicio de recogida de basuras, que cifra en 430.000 euros, “sin referencia ni conclusión alguna sobre los costes directos o indirectos del servicio público de que trata” refiriéndose a otros ejercicios o basándose en estudios análogos en alguna medida.

Por todo ello, el TSJCV ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el PP de Godella y ha anulado la ordenanza fiscal impugnada “por ser contraria a Derecho”.

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