El TSJ anula la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a indemnizar a un trabajador por “discriminación política”

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha admitido el recurso de suplicación presentado por le Ayuntamiento de Torrent contra la sentencia que lo condenaba a reponer en su antiguo puesto y a indemnizar con más de 10.000 euros a un trabajador al considerar que fue “discriminado” por el equipo de Gobierno a causa de su afiliación política.
Esa sentencia, de febrero de 2010, fue recurrida por el Consistorio torrentí y el pasado 13 de julio, la Sala de lo Social del TSJCV falló a su favor admitiendo el recurso y absolviendo al Ayuntamiento de las decisiones recogidas en la sentencia inicial.

El demandante, que ocupaba el cargo de coordinador de Fiestas en esta Concejalía, fue apartado de este puesto ya que el área de Fiestas no se delegó y se asumió por Alcaldía desde que el PP asumió el Gobierno municipal. Así, a partir de 2008, el trabajador fue destinado a otro puesto acorde a su cargo que era el de conserje de instalaciones municipales.

Según el auto de la Sala de lo Social del TSJCV, “no es creíble que la supresión de la coordinación de fiestas y la asunción de esa competencia directamente por la alcaldía se haya realizado expresamente para perjudicar al demandante” y añade que “sino todo lo contrario, ya que consta que fue gratificado en 2008 por el actual equipo de Gobierno por su participación en las fiestas del año 2007”.

Desde el equipo de Gobierno de Torrent han aclarado que el anterior gobierno socialista nombró a este trabajador responsable de Fiestas igualando su salario al de un funcionario del grupo A del Ayuntamiento, como puede ser un arquitecto o un abogado municipal, cuando su puesto era de conserje de instalaciones municipales.

Esto suponía para este trabajador ganar más de 2.158, 65 euros al mes cuando salario de los conserjes municipales es de entorno a los 1.443 euros al mes, como refleja en los fundamentos la sentencia.

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