El TS condena a Puçol a pagar 300.000€ a un hombre que quedó parapléjico al caerse de su moto en una rotonda

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La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Ayuntamiento de Puçol a pagar 300.000 euros a un hombre que se quedó parapléjico tras caerse con su moto en el interior de un barranco que se encontraba en el centro de una rotonda, al estimar que el lugar no estaba vallado ni iluminado.
De esta manera, la sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2003 por la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que eximía al consistorio de pagar una indemnización al estimar que el hombre cayó al barranco "al circular sin la debida atención", por lo que la Administración, agrega, "sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o por sus propios servicios".

Sin embargo, el TS, tras estudiar el caso, ha decidido dar la razón al hombre por varios motivos. El primero, es por el hecho de que se denegara la práctica de dos pruebas en la causa: una pericial, propuesta por el hombre, para que un ingeniero emitiera un dictamen sobre las características del lugar donde ocurrió el accidente; y otra que consistía en volver a hacer preguntas al ingeniero redactor del informe aportado en su momento por el ayuntamiento sobre las obras.

Al respecto, la sala considera que en un asunto de la "gravedad" de éste, en el que el hombre quedó parapléjico como consecuencia del accidente sufrido, "no deben escatimarse medios para disipar cualquier duda sobre las circunstancias en que tuvo lugar el evento leviso".

Así mismo, discrepa con que en la sentencia dictada por el TSJCV no se reflejara un informe de la Policía Local del Ayuntamiento de Puçol, elaborado unos días antes del accidente, y que contempla que la rotonda en la que el hombre tuvo el accidente se hallaba desprovista de toda iluminación y desprotegida de vallas, tanto en el ala norte como en el sur.

Ante éste, explica que "no cabe ignorar" que el informe de la Policía es "inequívoco", y en tiempo no sospechoso, sobre los peligros de la rotonda, y muy en especial sobre el hecho de que el cruce con el barranco no estaba vallado en dirección norte-sur. El escrito "entendía que ello podría conducir a un agravamiento de eventuales accidentes, dadas la altura y anchura del barranco desprotegido".

Ante ello, indica que, según la común experiencia, una simple colisión en motocicleta con una rotonda, sin ningún otro vehículo implicado, y a la velocidad a la que circulaba el recurrente, debidamente provisto de casco, no habría conducido normalmente a consecuencias tan trágicas como las que se produjeron. En otras palabras, añade, la ausencia de vallado sobre el barranco ocasionó un agravamiento del daño, "que sólo es imputable al Ayuntamiento de Puçol". Así, agrega, "no se puede achacar a la mera negligencia del recurrente un daño cuya gravedad habría debido ser mucho menor si la entidad local hubiera protegido debidamente el cruce de la carretera con el barranco".

El accidente tuvo lugar en 1998, cuando el hombre circulaba con una motocicleta por la carretera CV-300, dirección a Puçol. Al llegar a una rotonda, sita en el kilómetro 3 de la vía, y construida junto a un polígono industrial, perdió el control de la moto y tomó una trayectoria recta, cayendo en el interior de un barranco que se encontraba en el centro de una rotonda.

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