El Supremo rechaza los recursos de casación contra la excarcelación de Miquel Ricart, único condenado por el crimen de Alcàsser

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Alcasser. Miguel RicartEl Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por las acusaciones particulares de familiares y de la asociación Clara Campoamor, y por la acusación popular representada por la Abogacía del Estado contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que, aplicando la Doctrina Parot, declaró extinguidas las penas a las que fue condenado Miquel Ricart por el conocido como crimen de Alcàsser.

Según la sentencia del Supremo, se rechazan los recursos de casación por falta de legitimación para recurrir de Rosa Antonia Folch, María Isabel Marqués, la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado y rechaza entrar a tramitar el asunto.

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia declaró cumplidas las penas impuestas a Ricart, que fue condenado a 170 años de cárcel, y su inmediata puesta en libertad en aplicación de la anulación de la Doctrina Parot acordada por el Tribunal de Estrasburgo. Al recurso de las acusaciones particulares y popular, el Supremo ha respondido, dando la razón al Ministerio Fiscal, que solo este está facultado por la Ley para acudir ante el alto tribunal en este recurso y que no lo ha hecho.

Miguel Ricart, el único condenado por el triple crimen de Alcàsser, salió de la prisión de Herrera de La Mancha, en Ciudad Real, el 29 de noviembre de 2013.

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