El Supremo confirma los dos años de cárcel para la ex alcaldesa de La Pobla de Farnals por un delito de cohecho

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimando el recurso de casación presentados por la ex alcaldesa de La Pobla de Farnals Natividad García y contra la sentencia del pasado mes de enero de la Audiencia Provincial que la condenó a dos años de cárcel por un delito de cohecho además de cuatro años de inhabilitación política y una multa de 20 euros al día durante 13 meses.

Pobla-Farnals-Ayuntamiento

Tanto García como el ex secretario del Ayuntamiento de Canet y abogado José Antonio Sancho Sempere, también condenado por la Audiencia Provincial, presentaron sendos recursos de casación ante el Supremo, cuya Sala de lo Penal celebró la vista el 27 de octubre y firmó la sentencia desestimatoria el 18 de noviembre.

La Audiencia de Valencia condenó a García a dos años de prisión, inhabilitación durante cuatro años y multa de 20 euros diarios durante 13 meses por un delito de cohecho por aceptar, según la sentencia, pagos por parte del administrador de varias empresas -Sancho- como “gratificación” por la contratación de estas mercantiles para diversos trabajos en el Ayuntamiento cuando García era alcaldesa.

El administrador de estas empresa y secretario en el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, José Antonio Sancho, también fue condenado a dos años de prisión por el mismo delito. Este realizó varias transferencias a la cuenta de la alcaldesa por un valor total de 8.600 euros. El primero de ellos fue en mayo de 2009 por valor de 4.500 euros y con el concepto de “Préstamo”. La segunda transferencia, realizada personalmente por Sancho, fue de 1.200 euros en julio de 2015 y constaba como “Mi entrega”. Además, en febrero de 2011, una de las empresas de Sancho, Millena III Milenio, SL, transfirió a la cuenta de Natividad García otros 2.900 euros.

Según la sentencia, Sancho y García argumentaron que esos pagos se debían a un préstamo personal del primero a la segunda que esta debía devolver al 5% de interés. Sin embargo, el tribunal señaló que estas transferencias no coinciden con una situación de apuro económico por parte de Natividad García y que, a pesar de que Sancho sí inició un proceso monitorio para reclamar la devolución del supuesto préstamo, este proceso se inicia, casualmente, después de que Natividad García fuera denunciada.

Además, en el segundo pago, el concepto de la transferencia no hacía referencia a ningún préstamo y se realizó “justo poco después de la firma del contrato de prestación de servicios de asistencia jurídica de 6 de mayo de 2011 firmado por […] Academia Valenciana de Juristas -mercantil gestionada y controlada por Sancho- con el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals días antes de que Natividad García cesara como alcaldesa” ya que no se había presentado a las elecciones municipales de ese año.

Sin embargo, tanto García como Sancho fueron absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad de documentos mercantiles y prevaricación. En la sentencia se recoge que el pago por diferentes servicios a las empresas relacionadas con Sancho se ajustan a derecho y corresponden a servicios efectivamente realizados.

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