El Supremo confirma la condena al PP de Manises por usar la imagen de un menor en un vídeo de campaña

3 lecturas

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto rechazar el recurso de casación y confirmar la condena impuesta en primera instancia al Partido Popular de Manises por intromisión ilegítima en la imagen de un menor de edad. El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Quart de Poblet condenó al PP a pagar 2.000 euros a la familia de un menor cuya imagen aparecía en un vídeo promocional para la campaña electoral de 2007.
Los hechos que dieron lugar al pleito y que fundaron la demanda consistieron en la inclusión de la imagen del hijo del demandante en una secuencia de un vídeo realizado por el Partido Popular de Manises para la campaña electoral de las elecciones municipales del año 2007, habiéndose obtenido la imagen del menor durante la inauguración de una escuela.

El juzgado declaró la existencia de dicha intromisión ilegítima razonando que la excepción prevista en la ley que impide apreciar ilegitimidad en la intromisión cuando la imagen resulta accesoria de la información no es aplicable a casos en los que no se informa sino que se difunde dicha imagen en un video publicitario o promocional.

Además, se apoya en lo manifestado por la educadora, que la autorización paterna para que pudiera captarse y difundirse la imagen de su hijo tampoco ampara un supuesto como el litigioso, pues se concedió limitada a actos internos que pudieran realizarse en la ‘escoleta’ y en presencia de tal educadora, sin que conste que el padre autorizara en ningún caso que dichas imágenes se usaran por terceros ni mucho menos en una campaña promocional. Ahora la Sala confirma esta decisión.

Así, se concluye que, en este caso, el derecho a la propia imagen debe prevalecer ya que no hubo consentimiento de los padres para la difusión de la imagen del menor y que esta imagen no puede considerarse informativa pues “aunque se captó por la televisión pública durante la inauguración de una escuela a la que acudieron personalidades públicas, lo relevante es que esa imagen se utilizó posteriormente por el PP de Manises en su campaña para promocionarse y procurar el voto en las elecciones ya sin ninguna justificación informativa”, informan desde el órgano jurídico.

Por todo ello, el Supremo ha rechazado el recurso de casación y ha confirmado el fallo del Juzgado de Primera Instancia que condenaba al PP de Manises a pagar al demandante 2.000 euros por daños morales además de prohibirle el uso de la imagen del menor con cualquier finalidad. Ahora el PP deberá pagar las costas del recurso.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí