El Supremo anula la condena de dos años de prisión para Carlos Crespo y manda la causa a la Audiencia Nacional

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La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 2 de junio de 2015, por la que se condenaba a dos años de cárcel a Carlos Crespo, hermano del expresidente de Emarsa y ex alcalde de Manises, Enrique Crespo, por un delito de blanqueo de capitales en una pieza separada del caso Emarsa. En la misma sentencia, el Supremo establece que la competencia para el enjuiciamiento de dicho acusado es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al juzgarse en este caso un delito cometido por ciudadano español en el extranjero.

El Supremo ha estimado así el recurso planteado por el acusado. La sentencia recuerda que la propia Fiscalía, en el trámite de cuestiones previas del juicio celebrado en la Audiencia de Valencia, pidió la inhibición a favor de la Audiencia Nacional.

Los hechos se refieren a que el recurrente, junto con su hermano cuando este era alcalde de Manises, efectuaron el día 27 de diciembre de 2007 un viaje al Principado de Andorra y allí Carlos Crespo abrió una cuenta en la entidad Banca Privada de Andorra, confiriendo a su hermano Enrique poderes amplios para gestionar y operar con la expresada cuenta.

El recurrente, como titular de la misma, permitió que en la misma se efectuasen en las fechas de 27 de diciembre de 2007, 12 de enero de 2008, 22 de enero de 2008 y 11 de octubre de 2008, diversos ingresos que sumaban un total de 350.000 euros obteniendo una rentabilidad de 7.019, 50 euros.

El día 7 de mayo de 2009, según los hechos probados por la Audiencia de Valencia, el recurrente ordenó una transferencia bancaria de 300.000 euros en favor de una cuenta cuyo titular es la mercantil Iguazú Falls Corporation, representada en Andorra por un residente en dicho país. El dinero transferido fue retirado en efectivo y entregado al recurrente, quien, además, los días 5 de agosto y 15 de noviembre de 2015 efectuó dos reintegros en efectivo por un total de 57.019'50 euros (el resto que quedaba), ordenando seguidamente la cancelación de la cuenta.

Por tanto, según señala el Supremo, se trataría de un presunto delito cometido por un español fuera del territorio nacional, para cuyo enjuiciamiento tiene competencia exclusiva la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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