El secretario comunica a Bronchud que no puede ser portavoz si los 9 ediles del PP de Mislata no lo solicitan

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Mislata. PP. Jaume Brochud

El secretario del Ayuntamiento de Mislata ha emitido hoy un informe en el que concluye que no puede dar por bueno el escrito presentado por cinco concejales del Grupo Popular notificando el cambio de la actual portavoz municipal del PP Ligia Rodrigo.

Después de analizar la legislación vigente y revisar la jurisprudencia sobre este tipo de supuestos, el máximo funcionario municipal de Mislata ha concluido que “no cabe considerar que el escrito presentado sea suficiente para trasladar al Pleno el cambio de portavoz del Grupo Popular, debiendo comunicarse así a los firmantes, sugiriéndoles la posibilidad de subsanarlo complementándolo con las firmas de los nueve concejales”.

Igual que al principio de la legislatura se requiere un escrito firmado por todos los concejales del grupo aceptando formar parte del mismo y designando a su representante, fuentes municipales han explicado que “en este caso deben exigirse los mismo requisitos formales”.

Por tanto, según las citadas fuentes, el documento que designaba a Jaume Bronchud como portavoz popular queda desestimado, ya que el “Ayuntamiento no puede tomar en consideración un escrito firmado por una parte de los miembros del grupo, aunque invoquen un acuerdo mayoritario legítimamente adoptado”.

2 COMENTARIOS

  1. Pues salvo mejor doctrina Yo discrepo del Sr. Secretario; una cosa es la constitución del Grupo Municipal y su portavoz (Unanimidad) y otra cosa la destitución y designación del mismo (mayoría). En el primer caso, y por imperativo legal, dada su naturaleza constitutiva se requerirá esa unanimidad; en cambio, en pro del buen funcionamiento habitual del mismo, y como órgano colegiado «ya constituido» de funcionar como tal, es decir, por el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.
    STSJ AND 432/1998 (FJ_4º): “Si a tenor del art. 24 del ROF la designación del portavoz de grupo político municipal corresponde a todos sus integrantes, es evidente que, aunque expresamente no lo diga el precepto, la revocación de tal designación debe atribuirse a dichos integrantes, y por lo tanto, sólo en el supuesto de que éstos adoptasen un acuerdo mayoritario en tal sentido, podrá revocarse aquella designación inicial”.

  2. Pues tiene fácil solucion. Ante la actuación caciquil de Ligia, queriendo mantenerse cerrilmente en su silla, que se disuelva el grupo y la militancia. Brunchud lo tiene fácil. La mayoría se irá con él… ANIMO!

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