El juzgado deniega el recurso del PP contra los plenos de la moción de censura y de las nuevas competencias municipales

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La petición de la suspensión de los acuerdos adoptados en los plenos del 18 de octubre y 3 de noviembre de 2008, por parte del PP, ha sido denegada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Valencia, según informaron ayer a Hortanoticias fuentes del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.

Según las citadas fuentes municipales, la sala dicta que "no ha lugar a la suspensión del acto impugnado". Entre los fundamentos de derecho esgrimidos por la sala se cita la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. que viene rechazando la suspensión de acuerdos vinculados a una moción de censura "dado que esta en juego un derecho constitucional de participación política protegido por el más alto rango normativo: artículo 197 de la LOREG".

El auto avala esta tesis apoyándose nuevamente en la jurisprudencia del alto Tribunal Valenciano afirmando "puesto que ha sido la mayoría del Ayuntamiento la que ha decidido la moción”.

La sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, establece igualmente que no hay defectos ni prejuicios jurídicos o económicos y que la abogacia ni siquiera los acredita indiciariamente.

El acuerdo, según el tribunal, "se adoptó siguiendo las prescripciones legales", por lo que procede denegar la suspensión cautelar solicitada.

Como se recordará el PP presentó en su día un recurso contra los citados plenos al considerar que existían irregularidades suficientes para declarar nulos los acuerdos de los plenos en el que se debatió la moción de censura y en el que se debatió y aprobó las nuevas competencias municipales. Sin embargo la sentencia del TSJCV echa por tierra las aspiraciones del PP de dejar sin acuerdos los Plenos por los que dos tránsfugas del PP y 6 ex-ediles del PSPV arrebataron la alcaldía a José Manuel Peralta, del Partido Popular.

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