El juez anula la condena a Vicente Ferrer por conducir ebrio porque la competencia es del Supremo al ser diputado nacional

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El juez titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia ha dictado un auto por el que anula la condena impuesta al concejal de Alboraya y diputado nacional Vicente Ferrer por conducir ebrio. Según argumenta el juez, es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que es competente para juzgar a diputados y senadores.
Ferrer fue condenado a la retirada del carné de conducir después de dar positivo en un control de alcoholemia realizado alrededor de las 1.00 horas del pasado 30 de septiembre. Según el auto, el edil tenía 0, 84 mg por litro en aire espirado cuando el máximo permitido es de 0, 25 mg/l.

Al parecer, Ferrer no refirió en ningún momento su condición de diputado nacional cuando concurrió en el Juzgado de Guardia por el que se dictó sentencia de retirada de carné el día 2 de octubre. Sin embargo, al descubrir que ostenta la condición de miembro de las Cortes Española, y según el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que da la competencia para juzgar a diputados y senadores a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el juez ha dictado auto de nulidad.

Por ello, ha acordado la nulidad de las actuaciones judiciales practicadas en estas diligencias procediendo a la devolución de la licencia para conducir vehículo a motor y ciclomotores al diputado Vicente Ferrer, así como anular la anotación en el registro central de penados y rebeldes de dicha sentencia y, por último, elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a fin de que la misma asuma la competencia para el conocimiento de los hechos imputados al edil.

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