El DOCV publica la oferta de integración en el régimen estatutario a personal del Hospital Militar de Mislata

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El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este lunes un decreto del Consell por el que se oferta la integración en el régimen estatutario a determinado personal adscrito al fijo del Hospital General Básico de la Defensa, conocido como Hospital Militar, ubicado en Mislata.
Según el decreto de la Generalitat, el personal funcionario de carrera y el personal contratado laboral fijo del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, transferido por el Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, que ejerza el derecho de opción podrá integrarse en la categoría básica estatutaria correspondiente.

En concreto, los trabajadores del Militar se integrarán como personal estatutario fijo "siempre y cuando estén en posesión de la titulación que se exija para el acceso a la categoría estatutaria correspondiente o, en su caso, se encuentren legal o reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de una determinada profesión".

No obstante, cuando este personal, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

El personal transferido en situación de excedencia en el Hospital General Básico de Defensa en Valencia podrá solicitar la integración prevista en este decreto, pasando, en su caso, a la situación estatutaria que corresponda. No obstante, el personal cuyo puesto de trabajo o categoría laboral no sea homologable no podrá optar a la integración.

El régimen económico y jurídico del personal que resulte integrado será el correspondiente al Estatuto Marco, las normas de desarrollo y la normativa aplicable al personal de la Agència Valenciana de Salut que en cada caso le sea de aplicación.

Asimismo, al personal que resulte integrado le quedarán reconocidos los servicios prestados con carácter temporal o fijo, a los efectos económicos, presupuestarios y de concurso de méritos, como prestados en las correspondientes categorías estatutarias en las que se integren y en los términos establecidos en el Estatuto Marco y en las respectivas convocatorias.

Respecto al régimen retributivo, el personal que se integre en el régimen estatutario percibirá las retribuciones que le correspondan según la categoría de su homologación y de acuerdo con las tablas retributivas aplicables al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut, con efectos del primer día del mes siguiente al que se resuelva la integración.

En el caso de que las nuevas retribuciones fueran inferiores a las que tienen acreditadas en la fecha de la integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio y absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidos los cambios de puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Para el cálculo del complemento personal transitorio, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada o guardias médicas, los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad y la realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha de integración.

El personal que se integre en las plazas de Facultativo Especialista de Departamento y Médico de Equipo de Atención Primaria tendrá el régimen de dedicación propio del complemento específico C.

A los efectos económicos, al personal integrado le quedará reconocida la antigüedad que tenga en la categoría laboral o funcionarial de origen hasta la fecha de los efectos de la integración. El primer trienio que totalice este personal a partir de la resolución de integración lo será de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Marco.

El tiempo transcurrido desde el perfeccionamiento del último trienio como personal laboral o funcionarial será computado a los efectos del reconocimiento de un nuevo trienio como personal estatutario.

El personal que resulte integrado será adscrito en el antiguo Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, sin perjuicio de que posteriormente se proceda a una redistribución de efectivos en función de la organización de la asistencia sanitaria, a tenor de la nueva configuración del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.

Al personal funcionario de carrera y al personal contratado laboral fijo objeto de la transferencia que no opte por la integración, y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigidos, se le respetará las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen. Los puestos de este personal que no se integre serán declarados a amortizar.

Por su parte, las plazas desempeñadas por personal laboral temporal objeto de la transferencia, se transformarán en plazas de carácter estatutario, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. El personal que las desempeñe, siempre que reúna los requisitos de titulación exigidos, será cesado y se le expedirá un nombramiento de carácter estatutario, como personal temporal en plaza vacante.

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