El Ayuntamiento requiere al funcionario que denunció al Consistorio la restitución de 10.008 euros

4 lecturas

Dos meses después de que el Tribunal Supremo desestimara la demanda interpuesta por un funcionario y FSP-UGT-PV contra el Ayuntamiento de Torrent por discriminación por motivos políticos, el Consistorio requiere al funcionario y liberado sindical la restitución a las arcas municipales de todas las cantidades que (al amparo de la demanda desestimada) ha percibido indebidamente y que ascienden a 10.008, 74 euros, según faculta el Auto.
Tras la resolución del Tribunal Supremo, con fecha del 6 de febrero, el Consistorio no ha recibido el ingreso por parte de este funcionario. Por ello, desde la Delegación de Personal se le ha enviado un requerimiento para que se realice el abono a las arcas municipales de forma inmediata.

Tras la Sentencia firme del Tribunal Supremo contra la que no cabe recurso alguno, el concejal de Personal y Gestión Presupuestaria, Jorge Planells, ha señalado que ‘’El consistorio está realizando un esfuerzo plasmado en las diferentes medidas de ajuste económico del Plan de Austeridad las cuales pretenden paliar los efectos de la crisis. Por ello, los 10.008, 74 euros procedentes de los bolsillos de todos los ciudadanos de Torrent deben restituirse a las arcas municipales’’.

Desde la interposición de la primera demanda hasta 2010, el funcionario, liberado sindical, poseía una jornada laboral con 160 horas libres al mes, con una retribución correspondiente a su cargo de 20.600 euros al año. En la actualidad, el trabajador goza de 56 a 70 horas libres al mes en calidad de liberado sindical.

Antecedentes

El conflicto se remonta a la etapa del Gobierno socialista de Josep Bresó. Este trabajador, en calidad de personal laboral subalterno, fue ascendido a Coordinador de Fiestas con una retribución anual de 28.800 euros. En 2008, con el Gobierno del PP, el Ayuntamiento le otorga un puesto de trabajo correspondiente a su calidad como personal laboral subalterno en las dependencias municipales del Edificio Metro.

A finales de 2009, el funcionario presenta una demanda al Ayuntamiento de Torrent por discriminación por motivos políticos al ser afiliado al PSPV de Torrent en el Juzgado nº 7 de lo Social de Valencia. En 2010, el Juzgado dicta sentencia favorable al trabajador, por lo que el Ayuntamiento de Torrent debió indemnizarle con 10.008, 74 euros.

Por su parte, el Consistorio apeló la sentencia de dicho Juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ganando dicho recurso el Ayuntamiento de Torrent. Es entonces cuando el Consistorio reclama al funcionario la cantidad de la indemnización.

Esta sentencia es recurrida ante al Tribunal Supremo, el cual ha dictado Sentencia a favor del Ayuntamiento de Torrent. El auto reconoce que la decisión adoptada en su día por el Ayuntamiento de Torrent con relación al trabajador, “no sólo resulta de todo punto ajustada a derecho, sino que está exenta de cualquier atisbo de acoso o persecución política”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí