El Ayuntamiento colabora en la retirada de los símbolos franquistas de los edificios de Puçol

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086-simbolos-franquistas-2Tras la petición realizada por la Plataforma 14 de abril, el 15 de enero, el Gobierno de Puçol envió cartas a las 92 fincas y a un motor que hoy en día mantienen las placas con el símbolo del yugo y las flechas en su fachada, pidiéndoles que retiren este símbolo franquista, tal y como establece en su artículo 15.1 la Ley 52/2007, Ley de Memoria Histórica. La retirada la pueden realizar directamente las comunidades de vecinos o con la colaboración de la brigada municipal.

El expediente se inició tras la solicitud de la Plataforma 14 de abril en el pleno municipal: cumplir la ley y eliminar las placas identificativas de los edificios de viviendas de protección pública existentes en Puçol y acogidas a las subvenciones y ayudas del Ministerio de la Vivienda del gobierno de Franco. Normativa vigente hasta el año 1978.

Según el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica, “las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”.

Aquellas viviendas que lo deseen pueden retirar estas placas ellas mismas; las comunidades de vecinos que no tengan medios, pueden autorizar por escrito al Ayuntamiento para que sean los operarios de la brigada municipal quienes se ocupen de hacerlo sin coste alguno para los vecinos.

“No queremos ningún conflicto ni enfrentamiento”, subraya el alcalde Enric Esteve, “pero hoy en día no puede haber símbolos de una dictadura, de una época de desigualdad social, y tenemos una ley que hay que cumplir”.

1 COMENTARIO

  1. Quiero resaltar el comentario del Sr. alcalde(“No queremos ningún conflicto ni enfrentamiento”, subraya el alcalde Enric Esteve)
    Cada uno es mayorcito para sacar conclusiones . leamos el articulo, de referencia, este es el total del articulo
    1.Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
    2.Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
    3.El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
    4.Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
    Yo si que no me gustan las polemicas, cada uno que saque sus conclusiones, año 2016
    gracias

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