Condenan al Ayuntamiento a pagar las costas de la apelación de una sentencia contraria por permitir a una empresa operar sin licencia

1 lecturas

El Ayuntamiento de Aldaia y la empresa Sucesores de Emilio Navarro, SL han sido condenados a abonar los costes que ha generado el proceso judicial al que han llegado después de que dos vecinos presentaran un contencioso-administrativo contra el Consistorio por permitir que la mercantil, sin licencia de actividad, continuara abierta.
Al parecer, dos vecinos afectados por ruidos que se generaban en la citada empresa, dedicada a la fabricación de productos para fumadores (pipas), recurrieron al Ayuntamiento el 30 de mayo de 2003 para que tomara medidas ya que Aldaia cuenta con un mapa acústico municipal. Ante la pasividad del Consistorio, en marzo de 2004, recurren a la Conselleria que, en mayo de 2005, solicita a un equipo del Seprona de la Guardia Civil que realice una inspección sobre los ruidos que genera la empresa de pipas.

El informe, según los afectados, concluye que la mercantil carece de licencia de actividades en vigor porque, aunque tiene una autorización anterior a 1957 para la fábrica de boquillas y peines, esta no está actualizada a la actividad actual a pesar de que la empresa lleva más de 75 años en funcionamiento.

Ante estos hechos, el Ayuntamiento abrió un expediente que concluyó con la resolución 1301/2005 de 27 de octubre que obligaba a la empresa a la inmediata legalización de la actividad en el plazo de dos meses. En la misma se le concedía un trámite de audiencia de 15 días con carácter previo a ordenar el cese de actividades y señalaba que, en el caso de no regularizarse, se decretaría el cierre sin más trámite.

Sin embargo, en julio de 2006, la Alcaldía aprueba una nueva resolución que deja sin efecto la anterior y declara a la citada actividad como “uso fuera de ordenación y legalizable” con las medidas correctoras correspondientes.

Los reclamantes interpusieron un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado Nº1 de Valencia contra esta resolución. En marzo de 2008, la sala declaró la nulidad de la segunda resolución y devuelve el vigor a la primera. Ante esta sentencia, el Ayuntamiento y la empresa deciden apelar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que ha desestimado el recurso de apelación y “haciendo expresa imposición de las costas de esta apelación al recurrente”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí