Condenan a dos guardias civiles de Tavernes a un año de prisión y ocho de inhabilitación por un delito de torturas

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La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año de prisión y ocho de inhabilitación a cada uno de los dos guardias civiles destinados en el cuartel de Tavernes Blanques por un delito de torturas a un detenido por una falta de hurto en el centro comercial Alcampo de Alboraia.
Aunque los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2008, la causa no se inició hasta un año después ya que se tuvo conocimiento de los mismos gracias a un sistema de captación de audio instalado en el vehículo policial donde trasladaron al detenido y donde ambos agentes le torturaron para investigar la posible relación de uno de ellos con algún delito de tráfico de drogas o blanqueo de capitales.

Así, revisando las grabaciones solicitadas por Asuntos Internos y autorizadas unos días antes por el Juzgado de Instrucción Nº 14 de Valencia, se tuvo conocimiento de los hechos ahora juzgados. Sin embargo, para evitar perjudicar esta instrucción que el juzgado consideró prioritaria, se paralizó la instrucción por el delito de torturas.

La sentencia también incluye la absolución del tercero de los acusados, el vigilante jurado de seguridad del centro comercial que retuvo al detenido y que acompañó a los agentes en el vehículo donde se produjeron los hechos.

El detenido, que actualmente es testigo protegido y que no compareció en el juicio (celebrado los días 18 y 27 de abril) fue acusado por el vigilante jurado de haber sustraído junto a un cómplice la cartera de mano a una mujer en el citado centro comercial. Mientras su compañero pudo huir, supuestamente, con la cartera, el guardia de seguridad retuvo al que después fue trasladado por la Guardia Civil.

Los agentes llegaron hasta el centro comercial para trasladar al detenido a la comandancia de Tavernes Blanques pero pararon antes el vehículo y, según la grabación transcrita en la sentencia, le amenazaron y le golpearon con el objetivo de que les informara del paradero del cómplice y de la cartera sustraída.

El vigilante jurado, aunque presenció los hechos, no intervino ni habló en ningún momento por lo que se considera que no tiene ningún tipo de responsabilidad penal en los hechos.

Los otros dos acusados, sin embargo, dieron los tres requisitos para considerar como torturas su actuación, según el artículo 174.1 del Código Penal pues, además de ser funcionarios públicos y, por lo tanto, abusar de esta condición, causaron sufrimiento físico y mental al detenido y actuaron con la finalidad de obtener una información por lo que no se trata de una violencia puntual, según se explica en la sentencia, sino que estaba dirigida a un fin concreto.

Por todo ello, el presidente de la Sección 3ª de la Audiencia y una de las magistradas han fallado condenar a los dos guardias civiles a un año de prisión y ocho de inhabilitación absoluta, así como el pago de un tercio de las costas, y absolver al vigilante jurado mientras que la otra magistrada ha emitido un voto particular defendiendo la absolución de los tres acusados.

El Ministerio Fiscal solicitaba dos años de prisión y diez de inhabilitación absoluta para cada uno de los agentes y nueve meses de cárcel y seis de inhabilitación para el vigilante de seguridad. La defensa de los tres pedía la libre absolución.

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