Condenado a quince años de prisión el hombre que mató a su esposa en Puçol en septiembre de 2011

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El hombre de 64 años que fue juzgado a mediados de abril por el asesinato de su mujer en septiembre de 2011 en el municipio de Puçol ha sido condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio y a un año más por quebrantar la orden de alejamiento que tenía impuesta desde el 17 de agosto de ese mismo año. Además, deberá indemnizar con 200.000 euros a la hija de ambos que, entonces, contaba con 17 años.
El acusado fue declarado culpable por el jurado y el presidente del Jurado le ha impuesto una pena de 15 años de prisión por homicidio y un año más por quebrantamiento de condena. También deberá indemnizar a su hija y se la ha condenado a no acercarse a esta más de 300 metros durante 25 años, según recoge la sentencia.

Los hechos probados, según recoge el texto, indican que la sentencia de 17 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Massamagrell, en la que se le condenó por un delito de malos tratos en el ámbito familiar inflingidos a su esposa, entre otras penas, a la pena de prohibición, durante el plazo de 16 meses, de comunicación y aproximación a menos de 200 metros con respecto a su mujer, o de cualquier lugar en que se encontrase.

A partir de la sentencia de 17 de agosto de 2011, en que los cónyuges cesaron en su convivencia, la mujer acudió a diversas entidades bancarias retirándole el acceso a las cuentas que tenía la pareja, incluso de la cuenta donde el ya condenado percibía su pensión de incapacidad, “dejándole en la más absoluta indigencia, por lo que éste se vio abocado a vivir en su vehículo”.

A pesar de la orden de alejamiento y conociendo las consecuencias que le acarrearían su incumplimiento, el acusado se dirigió sobre las 19.15 horas del día 21 de septiembre de 2011 a la peluquería que regentaba su mujer sita en el número 20 de la calle Teruel, en Puçol, aprovechando que era una hora próxima a cerrar, que ella estaría sola y que no esperaría su aparición.

En el momento en que el acusado entró en el local, la mujer se encontraba hablando por teléfono con un amigo común, que era guardia civil y que había actuado como intermediario en su separación, quien oyó, cuando ella vio a su marido y dejó el teléfono inalámbrico sobre una mesa, gritar asustada “tú no puedes estar aquí”.

Inmediatamente después, el acusado, con la intención de matar a su esposa haciendo uso de un cuchillo de monte de dos filos y sierra, con una hoja de 18 centímetros de longitud y de 4 centímetros de ancho máximo, con una empuñadura de 12 centímetros, le asestó varios cuchillazos en ataques sucesivos, hasta que ella quedó inconsciente en el suelo sobre un charco de sangre.

Según el informe de autopsia, la mujer falleció sobre las 19.30 horas del día 21 de septiembre de 2011 a causa de una hemorragia aguda masiva por herida en el ventrículo izquierdo del corazón, que se extendió hasta el ventrículo derecho. Esta herida se produjo en uno de los sucesivos ataques con el machete que le produjeron un total de veinte heridas punzantes.

A continuación, según recoge la sentencia, el acusado abandonó el local, dejando allí el cuchillo y bajó la persiana del establecimiento con el mando a distancia. Poco después se presentó en el local una patrulla de la Policía Local, a la que el mencionado guardia civil había avisado telefónicamente. También se personó este pocos minutos después.

Los policías locales hallaron en el exterior del local al acusado, quien manifestó haber acabado con la vida de su mujer y les entregó el mando a distancia, con el que los policías actuantes y el guardia civil de paisano entraron en la peluquería, comprobando que todavía tenía pulsaciones, por lo que la trasladaron rápidamente hasta el centro de salud más próximo, donde se produjo poco después su fallecimiento.

El ya condenado estaba siendo tratado en la Unidad de Salud Mental de Puçol desde 1994, es decir, durante más de 17 años, al habérsele diagnosticado, entre otras, depresión neurótica, trastorno de la personalidad, distimia, ira y abuso de alcohol.

Sin embargo, en el momento en que agredió a su mujer “presentaba inalteradas sus facultades mentales, intelectiva y volitiva, por poder diferenciar lo que está bien de lo que está mal, y por tener la capacidad de abstenerse de actuar tal y como lo hizo”, concluye la sentencia.

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