Alaquàs 'ficha' al Secretario General de Xirivella que deberá buscar nuevo funcionario

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El nuevo Secretario General del Ayuntamiento de Alaquàs, Alberto Buendía Moya, ha tomado posesión de su cargo el pasado 20 de octubre de 2009. Procedente del Ayuntamiento de Xirivella, donde también desempeñaba el cargo de Secretario General. Buendía cuenta con una experiencia de casi tres décadas en la función pública y ha ejercido, entre otros, en los ayuntamientos de Vila-real (Castelló) y Teruel.
El nuevo Secretario General del Ayuntamiento de Alaquàs, Alberto Buendía Moya, ha tomado posesión de su cargo el pasado 20 de octubre de 2009. Procedente del Ayuntamiento de Xirivella, donde también desempeñaba el cargo de Secretario General. Buendía cuenta con una experiencia de casi tres décadas en la función pública y ha ejercido, entre otros, en los ayuntamientos de Vila-real (Castelló) y Teruel.

Entre las funciones de todo Secretario General destaca la de dar fe pública respecto de las sesiones y actos del Pleno y de sus Comisiones. De este modo, redacta y custodia las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas. Igualmente, es responsable de la expedición de las certificaciones y acuerdos que se adopten, en todos los casos con el visto bueno del Presidente del Pleno o del Presidente de la Comisión, en su caso.

El Secretario General asiste al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, la fijación del orden del día, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo del Pleno y de las Comisiones. También es su función la comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, y con los actos y acuerdos tomados en el Pleno o en las Comisiones, es su responsabilidad la remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma Valenciana de copia o extracto de los mismos.

Le corresponden el asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, si procede; las funciones que la legislación electoral asigna a los secretarios de los ayuntamientos; la llevanza y custodia del Registro Especial de Intereses de los miembros de la Corporación.

Asimismo, el Secretario puede, con el visto bueno del Presidente, dictar instrucciones acerca del procedimiento y de la forma en que los expedientes han de remitirse a la Secretaría para ser sometidos a la consideración del Pleno o de sus Comisiones.


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