Absuelven a un hombre de maltrato por la "imprecisión" y "generalidad" de los hechos denunciados

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La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un hombre, vecino de Torrent, de los delitos de malos tratos, amenazas y violencia habitual de los que le acusaba su mujer. Según la sentencia, el tribunal entiende que existe "imprecisión" y "generalidad" en los hechos denunciados y recalca que "no se acotan episodios puntuales".
Por ello, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia que le condenaba a cuatro años de prisión, y ha revocado esta resolución.

El hombre estaba casado con la víctima, con quien tiene dos hijos en común, y vivían en un domicilio de Torrent. En la primera resolución, que lo condenaba a cuatro años de cárcel, constaba como probado un “trato degradante” hacia su mujer a la que, según la sentencia, humillaba e insultaba continuamente, controlando sus entradas y salidas e impidiéndole mantener relaciones de amistad.

También se estimaba probado que el hombre se comportaba de manera agresiva y violenta, gritando, rompiendo muebles y enseres de la casa, llegando a empujar a su esposa en algunas ocasiones, a cogerla del cuello y a golpear a sus hijos, con patadas y bofetones.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras estudiar esta resolución, no cree probados los hechos al entender que la "imprecisión" y la "generalidad" que adolece la sentencia "invalida ya el pronunciamiento condenatorio por los delitos de amenazas y maltrato".

La Audiencia alude a lo "genérico" de la imputación y a que no se concretan los actos de violencia. "No se resuelve la cuestión diciendo que esas situaciones sucedían con habitualidad, pues el uso de ese término sigue sin precisar los actos de violencia".

Además, para revocar la resolución del juzgado considera que la prueba con la que se cuenta no puede considerarse bastante a los efectos exigidos en el tipo penal. Así, estima que los testigos, la hermana y la madre de la mujer, "nada aportan".

La primera sólo tuvo noticia de lo que denunció su hermana cuando ésta acudió a los servicios sociales; mientras que la madre tampoco tenía conocimiento de los hechos denunciados. "Se trata de meros testimonios de referencia que nada corroboran", apunta el tribunal.

Respecto al informe psicológico y de la trabajadora social, y la afirmación de que la mujer tiene el perfil de mujer maltratada sobre la base de lo que contó y los síntomas que presentaba, tales como ansiedad o tristeza, "tampoco puede ser bastante para acreditar la habitualidad que demanda el Código Penal, de manera que no se sabe, ni siquiera de manera aproximada, el número de actos que integrarían una situación de violencia".

En estas condiciones, entiende que la insuficiencia e inconcreción del relato "ocasiona una notable indefensión", pues "resulta difícil defenderse de una imputación que afecta a una relación conyugal dilatada en el tiempo en la que no se acota episodios puntuales".

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